Escuela Positivista
Enviado por ajpv • 23 de Noviembre de 2014 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 289 Visitas
Tema I
Escuela Positivista
En el Siglo XIX, se empiezan a aplicar los métodos de observación científica al crimen, con el fin de determinar las causas de la criminalidad. En este momento es cuando la escuela italiana pretende encontrar la causa profunda de la delincuencia en las anomalías corporales y mentales de los individuos y de la escuela francobelga denuncia la influencia del medio social, verdadero «caldo de cultivo de la criminalidad».
Precursores De La Escuela Positivista
Los principales precursores de la Criminología Positivista son: César Lombroso, Rafael Garófalo, y Enrico Ferri.
A pesar de las divergencias existentes entre los positivistas, pueden señalarse varias concepciones comunes, de la siguiente manera:
1. El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, el delito no es sino un síntoma revelador de su estado peligroso.
2. La sanción penal que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la información.
3. El método es el inductivo, experimental.
4. Todo infractor de la ley penal, responsable normalmente o no, tiene responsabilidad legal.
5. La pena posee una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la represión de los delitos y, por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.
6. El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.
7. La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptabas a la vida social y a la segregación de los incorregibles.
La Escuela Clásica
Los positivistas del siglo XIX, bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior a ellos: a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. Bajo la etiqueta de clásicos se suele agrupar a autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, en algunos casos, inclusive, contradictorias, pero que presentan una serie de concepciones unitarias acerca de postulados fundamentales, que fue lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos didácticos.
El mundo clásico partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una situación concreta, no a pulsiones internas ni a influencias externas. Para los clásicos, el delincuente es una suerte de pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley. Existe algo muy importante en la escuela clásica que se recoge de sus autores: la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Se reconocen como representantes destacados de la escuela clásica del derecho penal, además de Cesare Beccaria, entre otros a Giovanni Carmignani, Pelegrino Rossi y
Francisco Carrara.
A reserva de una reagrupación posterior, la Escuela Clásica tiene, entre otros, los siguientes postulados:
1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.
3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4. El libre albedrío.
5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
6. Los que carecen de libre albedrío, por ejemplo los locos y los niños, quedan excluidos del Derecho.
7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
8. La retribución debe ser exacta.
9. “las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables”
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
11. El Derecho de castigar pertenece al Estado, (titulo de tutela jurídica).
12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo
En resumen, los caracteres o notas comunes dentro de la Escuela Clásica son los siguientes:
1.- Igualdad de derechos.
2.- Libre albedrío (capacidad de elección).11
3.- Entidad delito (con independencia del aspecto interno del hombre).
4.- Responsabilidad moral (consecuencia del libre arbitrio).
5.- Pena proporcional al delito (retribución señalada en forma fija).
6.- Método deductivo, teológico o especulativo (propio de las ciencias
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