La Escuela Positivista
Enviado por cxro • 18 de Julio de 2013 • 2.255 Palabras (10 Páginas) • 590 Visitas
Criminología: “Escuela Positivista Italiana”: “Lombroso y Garófalo”
1. CESARE LOMBROSO
ENFOQUE ANTROPOBIOLÓGICO
A partir del método experimental inductivo que empleaba en hospitales, Lombroso establece que Los delincuentes con delitos graves en común tienen taras genéticas. Como ser:
• Protuberancia en la frente.
• Pómulos salientes .
• Ojos achinados.
• Protuberancias en el cráneo.
El criminal nace con diferencias del sujeto “normal”. Es diferente a las personas normales por causas genético hereditarias.
Rompimiento de los frenos inhibitorios. Los individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas normales.
TIPOLOGÍA LOMBROSIANA
En El Hombre Delincuente, Lombroso establece una tipología:
DELINCUENTE EPILÉPTICO
Individuo que sufre de epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un delito. Generalmente cometen delitos violentos. Una característica de estos delincuentes es que siempre utilizan armas blancas para cometer delitos violentos.. por ejemplo para diferenciarlos de un impostor que quiere escudarse en su epilepsia en un delito violento, se debe ver si el cuchillo ingresó varias veces y en un mismo ángulo. Ya que es la característica de estos delincuentes si acuchillan lo hacen en el mismo lugar y en el mismo ángulo. Desde el punto de vista clínico y los fenómenos electroencefalográficos, se reconoce cuatro subdivisiones, la que afecta a estos delincuentes es la epilepsia mayor o Gran Mal. Es inimputable.
EL DELINCUENTE HABITUAL
Es la persona que observa un género de vida delictiva al extremo de llegar a constituir un tipo permanente de personalidad criminal. Puede ser delincuente profesional, pero por lo menos una parte considerable de su actividad es de carácter criminoso. Es imputable.
DELINCUENTE LOCO
Es aquel en que el delito es la manifestación o revelación de una anomalía mental, de su individualidad psíquica anormal. El delito en éstos no es más que un episodio en su anomalía mental, es considerado criminalmente inimputable. En esta clase de delincuentes se considera al alienado, al alcohólico, al histérico (ataca mas a mujeres).
DELINCUENTE LOCO-MORAL
Estado psicopatológico que impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista moral, pero dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. Es imputable.
DELINCUENTE NATO O ATÁVICO
Persona que esta determinada a cometer delitos por causas hereditarias. Se basa en que la constitución biológica de ciertas personas les lleva inexorablemente a la delincuencia. Presenta rasgos como ser: protuberancia en la frente, pómulos y mentón salientes, labios partidos y algunas veces microcefalia. Es imputable.
DELINCUENTE OCASIONAL
Se trata de un delincuente primario, poco o nada peligroso, generalmente exento de defectos psicológicos, pero susceptible de convertirse en habituales. No tiene frenos inhibitorios. Esta clase de delincuentes no puede refrenar sus impulsos, ante la ocasión reacciona por impulso. Es imputable. El delincuente ocasional se puede -a su vez-clasificar en:
PSEUDOCRMINAL.
Es ocasional, no es un criminal, las circunstancias hacen que cometa el delito.
CRIMINALOIDE.
Persona que esta empezando a delinquir por sugestión del ambiente
DELINCUENTE PASIONAL
Aquel en que el delito prorrumpe tempestuosamente, como un huracán psíquico, anulando la voluntad e impidiendo la sana y normal recepción de los acontecimientos. Para determinar su imputabilidad o imputabilidad se requiere en todo caso un atento análisis psicológico.
DELINCUENTE PROFESIONAL
Es el que participa regularmente y como medio normal de vida, en una cultura criminal perfeccionada y dotada de un cuerpo de aptitudes y conocimientos especializados. Es imputable.
La delincuente femenina
Lombroso sospechaba que las mujeres destinadas a cometer crímenes desarrollaban una fuerza inusual, en tanto que las prostitutas se dedicaban a este comercio debido a su particular belleza. Tales planteamientos resultan difíciles de reconciliar con la observación directa, y Lombroso, tras años de estudiar fotos de delincuentes femeninas, de medir sus cráneos y cuantificar sus bíceps y tatuajes, se encontró prácticamente donde había empezado. Los signos inequívocos de degeneración, como deformaciones craneales o hirsutismo simiesco, se manifestaban en muy contadas ocasiones. Con el tiempo, Lombroso cayó en la cuenta de que las delincuentes femeninas mostraban menor cantidad de signos de degeneración por la simple razón de que eran menos evolucionadas que los hombres. Con lo cual, las mujeres primitivas resaltaban menos entre los restantes miembros de su sexo. Dedujo que, puesto que las mujeres son, por naturaleza, más sumisas ante la ley que los hombres, la infrecuente criminal femenina ha de ser genéticamente masculina. Por ende, las mujeres condenadas sufrían un doble ostracismo: el legal y el social. Lombroso dice: “En consecuencia, esta doble excepción hace de la mujer criminal un verdadero monstruo”.
2. RAFAEL GARÓFALO
DELITO:
Es la violación de los sentimientos de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por una sociedad determinada.
Los sentimientos pueden ser: Fundamentales como: el de piedad y de probidad; Cuando se ataca la vida o la integridad corporal se está violando el sentimiento de piedad, y cuando se desconoce la propiedad el de probidad. Secundarios como el patriotismo, la religión, el honor, el pudor.
DELINCUENTE:
El delincuente es un anormal psíquico. Es causado por una anomalía moral congénita. El medio tiene poca influencia sobre el delincuente.
TEORÍA DE LA TEMIBILIDAD
Establece su Teoría de la Temibilidad para sancionar al autor de un delito. La temibilidad es la perversidad constante y activa que hay que temer de parte del delincuente. Arturo Rocco critica esta teoría, dice que la temibilidad no es característica del autor sino más bien es repercusión social de esa característica.
TESIS DE LA PELIGROSIDAD
Más tarde, se abandona esta teoría y se la reemplaza por la Tesis de la Peligrosidad como base de la responsabilidad criminal. Por ejemplo si alguien da un abortivo a una mujer no embarazada, no se debe sancionar el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino
...