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Estudio Dogmático Del Delito De Infanticidio


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  2.972 Palabras (12 Páginas)  •  875 Visitas

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Estudio Dogmático Del Delito De Infanticidio

por Shraga | buenastareas.com


ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE INFANTICIDIO

Concepto de Infanticidio.

Por infanticidio debe entenderse la muerte del menos dentro de las setenta y dos horas de nacido, causada por el ascendiente en línea recta, siendo indispensable por parte del agente conocer la relación de parentesco.

El 10 de enero de 1994, se reformó el Código Penal Federal, suprimiéndose el delito de infanticidio, al igual que el parricidio y en su lugar se creó un nuevo delito denominado “Homicidio en razón del parentesco o relación”.

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Naturaleza Jurídica.

La naturaleza jurídica del delito de infanticidio es la privación de la vida de un niño, cometida dentro de las setenta y dos horas posteriores a su nacimiento, ocasionada por alguna conducta intencional o imprudente por alguno de los ascendientes. Este delito estaba tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal.

En este delito se presentan los siguientes elementos:

1. La relación de parentesco.

2. Un término de setenta y dos horas.

3. Que la muerte sea causada por una conducta intencional o imprudente de alguno de los ascendientes consanguíneos.

I. Clasificación del Delito.

a) En función de su gravedad.

El infanticidio, conforme a la división bipartita, es un delito, que además de atentar contra bienes protegidos jurídicamente por la ley, rompe con el contrato social y corresponde al órgano jurisdiccional (Poder Judicial), imponer su merecido castigo.

b) Según la conducta del agente.

Eldelito de infanticidio será de acción y de comisión por omisión.

1. De acción. Cuando el agente efectúa movimientos corporales o materiales para la realización del ilícito, como sofocación, fractura de cráneo, ahogamiento, entre otros.

2. De omisión. Cuando el agente deja de ejecutar la conducta a la que está obligado; por ejemplo, dejar de efectuar la sutura del cordón umbilical, abandonarlo o desatenderlo, etc.

c) Por el resultado.

Es un delito material, ya que en su realización, siempre va a darse un resultado objetivo, consistente en la muerte del niño, provocando la eliminación total del bien jurídicamente tutelado, que es la vida.

d) Por el daño que causa.

Es un delito de lesión, porque al efectuarse, el agente acaba con el bien que la norma penal protege, es en este caso, la vida del recién nacido.

e) Por su duración.

Deviene instantáneo, ya que se consuma en el momento mismo de su realización, es decir, al efectuar la muerte del niño dentro de las setenta y dos horas siguientes a su nacimiento.

f) Por el elemento interno.

En este delito concurre la forma dolosa. Para determinar este aspecto es preciso dividir al infanticidio en honoris causa y sin móviles de honor.

1. Honoris causa. En la doctrina existen autores que consideran que este delito puede ser culposo y otros opinan lo contrario. Para López Betancourt, el infanticidio no puede cometerse culposamente, de ser así, se configuraría el delito de homicidio culposo.

2.Sin móviles de honor. Si éste requiere dolo, es inaceptable su realización culposa.

g) Por su estructura.

Es un delito de estructura simple, por ser la vida el único bien jurídicamente tutelado.

h) Por el número de actos.

Este delito es unisubsistente, porque no contempla en su realización dos o más actos. La muerte del infante se agota en el momento mismo de su perpetración.

i) Por el número de sujetos.

Es unisubjetivo, ya que el tipo penal únicamente refiere al delito cometido por alguno de los ascendientes consanguíneos, sin exigir la presencia obligada de dos o más personas.

j) Por su forma de persecución.

Es perseguible de oficio porque el Ministerio Público actúa por iniciativa propia y aún en contra de la voluntad del agraviado, ya que la autoridad tiene la obligación de castigar a los responsables, sin que proceda el perdón del ofendido.

k) En función de su materia.

1. Federal. Porque se encontraba localizado en un ordenamiento jurídico penal, en este caso, el Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal antes de las reformas del 18 de Mayo de 1999.

2. Común. El infanticidio tenía mayor relevancia en el ámbito local, esto es, cuando era cometido dentro de la jurisdicción de un Estado.

l) Clasificación legal.

Estaba comprendido del Artículo 325 al 238, en el Título Decimonoveno “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, capítulo V“Infanticidio”, del Código Penal Federal.

“Art. 325.- Llámese infanticidio: la muerte causada a un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes consanguíneos”.

II. Imputabilidad e inimputabilidad.

a) Imputabilidad.

El agente del delito, al momento de efectuarlo, debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del derecho, es decir, que tenga la capacidad de desarrollar mediante un proceso de la conciencia el hecho que realiza. Asimismo, de todos los motivos y causas que guían su conducta, gozando de previa capacidad psicomental.

b) Acciones libres en su causa.

Sí se podrán presentar en el infanticidio, ya que es una situación en la que el agente, voluntariamente se coloca en un estado de inimputabilidad para cometer el delito.

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