Etica Profesional
Enviado por ktbsosa • 24 de Marzo de 2015 • 2.646 Palabras (11 Páginas) • 149 Visitas
CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
La abogacía como profesión liberal, cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general y cuya acción no se limita al solo éxito de la causa que patrocina o de la función que cumple en el órgano jurisdiccional o en una entidad pública o privada, sino que busca conseguir que la convivencia social sea fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general, lo que implica cumplir deberes con la comunidad, con los colegas y consigo mismo, que si bien interesan a la propia dignidad, pero influyen de manera indirecta en el prestigio de esta noble profesión. Por tanto, la abogacía requiere un profundo conocimiento de la jurisprudencia, las leyes y el procedimiento de los tribunales, que se fundamentan en una tradición común de dignidad y de honor en la conducta del abogado, en la libertad de su ejercicio profesional y en un acentuado sentido de responsabilidad ante la sociedad, los clientes y los órganos jurisdiccionales. En la formación y en el ejercicio profesional se reúnen un conjunto de principios, normas éticas y códigos deontológicos que las instituciones estamos obligadas a elaborar y difundir en los Colegios de Abogados del Perú. Por ello, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, ha aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de la ciudad de Puno, el 24 de febrero del 2012, el Código de Ética del Abogado, elaborado por la Comisión Encargada de la Redacción del Código de Ética del Abogado de la Junta de Decanos, en base al Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado de la Red Peruana de Universidades, así como del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional en Derecho, producido por un centenar de abogados, donde además participaron el Grupo de Estudio sobre Temas de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado de asociaciones de estudiantes de Derecho, así como estudios jurídicos del país. Por tanto, el Código de Ética del Abogado, es el fiel reflejo de varios años de trabajo de docentes y estudiantes de Derecho de las universidades, de estudios de abogados del país y el aporte de los decanos miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Es bajo estos principios y orientaciones que se promulga el CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO, como un instrumento único a nivel nacional, con el firme propósito de que sea una norma eficaz para el mejor ejercicio profesional de los abogados del país. Ica, 14 de abril del 2012. Dr. Raúl Chanamé Orbe Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y Decano del Colegio de Abogados de Lima SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en este Código, son obligatorias para los abogados inscritos en los Colegios de Abogados de la República, miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Todos los abogados sin distinción alguna, deben observar el presente Código, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, o sea esta en la actividad pública o privada, cual fuere el cargo que desempeñe, así este provenga de elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio del patrocinio judicial y/o administrativo, la consultoría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para la cual se exija el título de abogado, queda comprendido en los alcances del presente Código. Artículo 2°.- La Abogacía es una profesión liberal. Cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su objetivo esencial es la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general. SECCIÓN SEGUNDA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Misión del abogado, deberes y prohibiciones fundamentales Artículo 3°.- Misión de la profesión La abogacía tiene como fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social. La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, con la excepción de su vida privada, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden. Artículo 4°.- Respeto del Estado de Derecho El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para defender los intereses del cliente y el Estado de Derecho. Artículo 5°.- Esencia del deber profesional del abogado El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional. Artículo 6°.- Son deberes fundamentales del abogado: 1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión; 2) Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia; 3) Cumplir oportuna y eficientemente los demás deberes y obligaciones profesionales establecidos en la ley y en las normas del Colegio de Abogados al que pertenece. rtículo 7°.- Obediencia de la ley El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho. Artículo 8°.- Probidad e integridad El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión. Artículo 9°.- Deber de veracidad En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad y veracidad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes o tendenciosas, es decir exponerlas en forma tal que se aparten de la opinión o sentido brindado por el autor. Artículo 10°.- Puntualidad Es deber del abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales. Artículo
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