Evaluación de Impacto Ambiental-Práctica
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
FACULTAD DE ECOLOGÍA
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA
AMBIENTAL
tema:
Resolución de Cuestionario
ASIGNATURA:
Evaluación de Impacto Ambiental-Práctica
CICLO:
IX
SEMESTRE ACADÉMICO:
2020-I
DOCENTE:
Ing. M.Sc. Karla Luz Mendoza López
ESTUDIANTE:
Darlin Huamán pariacurí
Moyobamba, 06 de septiembre del 2020
CUESTIONARIO
- ¿Existe un proceso de participación ciudadana en la clasificación? Si es el caso mencionar el número de artículo que lo especifica.
Si existe un proceso de participación ciudadana en la clasificación, el cual se menciona en el Título IV: Del Acceso a la Información y a la Participación Ciudadana, Artículo 42° de la Participación ciudadana, el cual menciona lo siguiente: El proceso de participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental, comprendiendo a la DIA, el EIAsd, el EIA-d y la EAE, de acuerdo a la legislación sectorial, regional o local que corresponda, y se regirá supletoriamente por la Ley N° 28611, por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002 2009-MINAM y demás normas complementarias.
- ¿Se tramitan autorizaciones de investigación para actividades de extracción o colecta para elaborar la línea base?
En caso de que el levantamiento de la línea base del estudio ambiental prevea la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos, el Senace debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y al Ministerio de la Producción (Produce), según corresponda en cada caso. Dichas entidades deben emitir su opinión en un plazo máximo de 15 días hábiles indicando las condiciones mínimas para realizar dichas actividades.
- ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener la EVAP?
El artículo 40° menciona el contenido de la Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia del EIA, el cual nos indica que la Evaluación Preliminar (EVAP), debe contener como mínimo lo establecido en el Anexo VI. La estructura es la siguiente:
- Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar[pic 3]
- Nombre del proponente (persona natural o jurídica) y su razón social
- Titular o Representante Legal
- Entidad Autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar
- Descripción del Proyecto
- Datos generales del proyecto
- Características del proyecto
- Infraestructura de servicios
- Vías de acceso
- Materias Primas e Insumos
- Procesos
- Productos Elaborados
- Servicios
- Personal
- Efluentes y/o Residuos Líquidos
- Residuos Sólidos
- Manejo de Sustancias Peligrosas
- Emisiones Atmosféricas
- Generación de Ruido
- Generación de Vibraciones
- Generación de Radiaciones
- Otros tipos de Residuos
- Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico
- Plan de Participación Ciudadana
- Descripción de los posibles impactos ambientales
- Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales
- Plan de Seguimiento y Control
- Plan de Contingencias
- Plan de Cierre o Abandono
- Cronograma de Ejecución
- Presupuesto Implementación
- ¿Cuál es el contenido de la solicitud de clasificación?
Según el Artículo 41°, la solicitud de clasificación debe contener como mínimo lo siguiente:
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- Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar
- Descripción del proyecto.
- Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico.
- Plan de Participación Ciudadana.
- Descripción de los posibles impactos ambientales.
- Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales.
- Plan de Seguimiento y Control.
- Plan de Cierre o Abandono.
- Cronograma de ejecución.
- Presupuesto de implementación
- ¿Cuál es el plazo máximo del procedimiento de solicitud de clasificación?
El plazo máximo del procedimiento de solicitud de clasificación se menciona en el siguiente artículo: Artículo 43°, el cual menciona que una vez admitida a trámite la Solicitud de Clasificación, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su admisión, la Autoridad Competente evaluará el contenido de la solicitud y requerirá, si fuera el caso, mayor información al titular o el levantamiento de las observaciones que formule.
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