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Evolucion Del Derecho Informatico En Venezuela


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  2.373 Palabras (10 Páginas)  •  1.927 Visitas

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Evolución del Derecho Informático en Venezuela

Araure; marzo 2012

Introducción

La informática es un fenómeno multifacético de la realidad contemporánea. Surge como una actividad creada por el hombre como un instrumento esencial para superar las dificultades generadas por la aceleración del progreso y su natural consecuencia: la explosión informativa. La difusión de la informática ha impactado significativamente a la cultura, la economía, la política, las ciencias, las comunicaciones y la organización del trabajo, entre otras muchas áreas de la actividad social.

El derecho como fenómeno social tiene como objeto el regular las actividades del hombre en sociedad. El derecho como fenómeno social se encuentra en constante evolución en relación con la evolución de la sociedad. El derecho adapta continuamente sus reglas a las nuevas relaciones sociales y económicas. La creación de un nuevo derecho es por lo general el resultado de una experimentación social previa. A partir de derechos existentes y de montajes contractuales, los sectores interesados logran introducir un nuevo objeto de derecho.

La aparición de la informática en la sociedad ha generado múltiples relaciones entre ella y el derecho. Los vertiginosos avances tecnológicos en esta materia, con el uso masivo de los computadores y la comunicación interactiva, presentan un nuevo y original desafío al derecho. La informática ha provocado la aparición de reglas de derecho que le son particulares, dispersas algunas, inadecuadas otras, algunas veces contradictorias, que han desafiado a las tradicionales instituciones del derecho.

También la informática ha invadido sectores de la vida jurídica como el de la documentación y Registros, así como en la propia administración de justicia.

Derecho Informático en Venezuela

Muchos países han legislado sobre la materia de delitos informáticos, así como, las organizaciones internacionales que han realizado esfuerzos dando sus recomendaciones para que se vaya adoptando una legislación uniforme en esta materia, particularmente la ONU. Ahora bien, dentro de este esfuerzo que se ha venido dando, tanto en el ámbito interno de cada país como a nivel internacional, para perseguir los delitos informáticos se encuentra Venezuela que en los últimos años ha comenzado a legislar sobre este tema.

Es necesario destacar el gran avance que ha tenido Venezuela en los últimos tiempos con respecto a legislación sobre las nuevas tecnologías. Algunas de ellas que son recientes y otras que por sus propias características las hacen ideales para su tratamiento procesal:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Decreto 825 sobre la prioridad de Internet.

• Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

• Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial

• Ley Orgánica de Telecomunicaciones

• Ley de Protección al Consumidor

• Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

• Ley de Registro Público y Notariado

• Código de Procedimiento Civil

• Código Civil

• Código de Comercio

• Ley de Delitos Informáticos. Entre otras.

Dicho esfuerzo en Venezuela comenzó con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 110 lo siguiente:

Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.

En Venezuela se ha dado cumplimiento a la norma constitucional transcrita anteriormente, aprobó la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2001), que tiene por objeto tal y como lo señala su artículo 1:

Artículo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”.

También se ha protegido el derecho a la comunicación y así se promulgó Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones. (Publicada en Gaceta Oficial Nº 34.863 del 16 de Diciembre de 1991) que viene a formar parte del ordenamiento jurídico que son base del Derecho Informático.

Asimismo, se decreto´ la obligación que tiene la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con estándares abiertos (Decreto N° 3.390, Gaceta N° 38.095, de fecha 28/12/2004).

Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones (Gaceta N° 36.920, de fecha 28/03/2000)

Sin embargo para que este esfuerzo de incorporar a Venezuela en la era de la tecnología y de la información, alcance un nivel adecuado, se hace necesario la promulgación de un conjunto de instrumentos legales

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