Examen De técnico Jurídico
Enviado por dayannaesmeralda • 2 de Octubre de 2013 • 19.923 Palabras (80 Páginas) • 375 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL
1) Poderes del Estado Son : el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
a) Poder Ejecutivo: El Presidente de la República de Chile: Encabeza este Poder es un Ejecutivo monista en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como también las de Jefe de Gobierno.
Elección: Forma de elección del Presidente de la República: (Artículo 26)
El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. De acuerdo a la Constitución Política de la República de Chile, el Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, es decir el 50% + 1 voto.
La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios noventa días antes de que el Presidente a cargo cese funciones.
Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación comúnmente llamada como “segunda vuelta”. Sólo los candidatos que hayan tenido las dos primeras mayorías pueden participar en esta segunda votación. Quien resulte electo será aquél que obtenga el mayor número de sufragios.
Esta nueva votación se efectuará, treinta días después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, la segunda vuelta debe realizarse el domingo inmediatamente siguiente a esos treinta días. Los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
Subrogación: La Constitución establece un orden de precedencia que define la prioridad que tiene cada ministro a la hora de subrogar al Presidente de la República cuando viaja, está de vacaciones o por fuerza mayor no puede ejercer el cargo. El primero en la lista vigente es el ministro del Interior, seguido por el canciller y el titular de Hacienda.
Reemplazo: Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema, y a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados.
Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 49, No. 7, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.
Atribuciones del Presidente; (gubernativas, administrativas, legislativas, judiciales y de gracia, estados de excepción constitucional), Como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral. Atribuciones relacionadas con la función legislativa :
1.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;
2.- Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible;
3.- Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;
4.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;
5.- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;
6.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
7.-Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores;
8.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el Nº 7º precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;
9.- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;
10.- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;
11.- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;
12.- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;
13.- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;
14.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;
15.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo
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