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¿Existe alguna diferencia al momento de guardar el secreto profesional en un Contexto Jurídico y un Contexto Clínico?


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  276 Visitas

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¿Existe alguna diferencia al momento de guardar el secreto profesional en un Contexto Jurídico y un Contexto Clínico?

Si existe diferencia; el profesional en el contexto jurídico que se encuentran al servicio de la justicia por consiguiente no se encuentra sujetos al secreto profesional (Resolución 1146 de 2005), mientras que el psicólogo clínico sí. El psicólogo jurídico cuenta con el consentimiento informado, aquella autorización del peritado, para levantar el secreto profesional y exponer la información obtenida en el ejercicio de la profesión, Marco legal (Resolución 430 de 2005), (Artículo 251 ley 906 de 2004) y (Artículo 79 ley 1098 de 2006). (Tomado de Psicología Jurídica Latinoamericana. Hernández, G (2011). El psicólogo Clínico no está obligado bajo ninguna circunstancia a revelar la información que en el ejercicio de su profesión se le ha confiado, ni siquiera a través de una orden judicial. «El secreto profesional, garantizado por la constitución, asegura la espontaneidad y el ejercicio concreto de la libertad íntima que compromete la parte más centrípeta del yo individual, lo que se traduce en sancionar las revelaciones externas que frustran las experiencias puramente subjetivas que, por ser tales, deben permanecer ocultas. Se comprende que la Constitución asuma la defensa vigorosa de la vida privada, pues cuando de ésta así sea un fragmento se ofrece a la vista y al conocimiento público o social, ella se profana y la persona percibe la infidencia como la más injusta afrenta a su bien más preciado, que no es otro que su mundo interior» (Tomado de Psicología Jurídica Latinoamericana. Hernández, G (2011). Pero se actúa con justa causa cuando esté en juego un derecho fundamental señalado por la Constitución, no se salvaguarda de la responsabilidad, pero se tiene en cuenta el principio del mal menor (Articulo, Consideraciones Sobre El Secreto Profesional); cuando con lleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, (LEY 1090 DE 2006; Artículo 25). Estos serían; Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos, previstos por la ley, Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir resultados o dar su consentimiento informado, Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. ((Articulo, Consideraciones Sobre El Secreto Profesional).

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