El Secreto Profesional
Enviado por aksantana • 2 de Agosto de 2012 • 1.649 Palabras (7 Páginas) • 924 Visitas
Presentación:
Universidad del Caribe
UNICARIBE
Asignatura:
Ética Profesional │DHS-410
Referencia:
El secreto profesional
Facilitadora:
Gloria Betania Dolores Dipre
Alumn@s:
Ana Karina Santana
2010-6580
Nehemías García Rosario
2003-3769
Solciore Gonzales Concepción
2009-4519
Índice:
Presentación ------------------- ----------------------------- Página II
Contenido ------------------- ----------------------------- Página III
Propósitos ------------------- ----------------------------- Página IV
Introducción ------------------- ----------------------------- Página V
Desarrollo ------------------- ----------------------------- Página VI - IX
Conclusión ------------------- ----------------------------- Página X
Propósitos:
1º Responder a las diferentes interrogantes que surgen respecto a este tema.
2º Orientar hacia un mejor desempeño ético, en relación a la efectividad de los quehaceres exigidos en cada oficio.
3º Aplicar los conocimientos aprendidos en mi profesión actual, y en las futuras.
Introducción
Todos los individuos en nuestra hábitat laboral, manejamos información, la cantidad y peso de esta constituyen el ingrediente del secreto profesional. Dicho secreto es una obligación derivada por la necesidad de que exista una absoluta relación de confianza entre el profesional y las personas que solicitan su servicio, ya que para estos este elemento impone el respeto hacia su intimidad.
Según antiguas tendencias como el primer código civil francés, se determino como un derecho y a la vez un deber; citando que el secreto profesional es una herramienta indispensable para la seguridad del ejercicio de ciertas labores, por lo mismo con formato vigente existen nnumerosas leyes, normativas y códigos deontológicos que velan por este cumplimiento.
El derecho a la intimidad salvaguarda todos los aspectos que configuran la historia biográfica de una persona, la comunicación convierte a los profesionales en confidentes privilegiados de una situación. Esta confianza pide a cambio respeto y lealtad. El derecho a la intimidad fácilmente se puede banalizar por un comentario fuera de lugar, por una anécdota curiosa o por el trasiego de la documentación perteneciente a un caso X.
El secreto profesional
En su marco teórico podremos definir que el es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre los profesionales que más utilizan esta herramientas por el curso de las operaciones de su oficio cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo, el periodista o el trabajador social, tomando en cuenta que existen otros servicios que requieren de este elemento.
En su trascendencia histórica podemos afirmar que no es propio de nuestros días, por los problemas éticos que enfrentamos, ya que el secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde la antigüedad en las diferentes costumbres y legislaciones; se remonta del año V A.C. con el juramento Hipocrático: “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardare con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza: “no revelaras secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el sacramento de reconciliación o comúnmente llamado confesión.
Pero para muchos analistas el tema del secreto impuesto a la actividad laboral proviene de la época de los romanos, aplicado en términos generales primadamente y luego en forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la «conmiso», en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto.
La otra forma era la «promiso», que al revés de lo antes señalado suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla.
En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.
En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.
En base a la necesidad que existe construir lazos de confianza como base en las relaciones del profesional con sus clientes, es importante ejemplificar con situaciones especificas, como que, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se
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