Secreto Profesional
Enviado por eusebini • 11 de Septiembre de 2012 • 2.482 Palabras (10 Páginas) • 830 Visitas
SECRETO PROFESIONAL
INTRODUCCIÓN
QUE ES EL SECRETO.- Como todos sabemos desde siempre, “SECRETO”, es aquello que se tiene reservado u oculto
SECRETO PROFESIONAL.- el “SECRETO PROFESIONAL” es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, entre ellos los Abogados, de no descubrir los hechos que han sido conocidos por el durante el ejercicio de su profesión. Esto hace que, en buena cuenta que el Abogado, tenga que actuar muchas veces en el papel de Confesor o en el papel de sacerdote, pues escucha activamente a las partes y a los clientes y trata de “aconsejarlos” con las ideas mas adecuadas a cada uno, sin tratar de perjudicarlos, tratando de todas formas salir airosos y ganadores. Primando por sobre todas las cosas el Principio de Confidencialidad, tratando de mantener absoluta discreción de todo lo actuado y sobre todo de lo expresado o manifestado por el cliente, mientras no sea el momento justo o necesario en que las autoridades deban tener conocimiento de aquello.
El Secreto Profesional, nace pues de una relación en la que existe una persona que confía un hecho o confía también un documento y un confidente que recibe la noticia, con la obligación de guardarla y no comunicarla a ninguna persona ajena a la situación. Por lo que, de este modo el Secreto es a todas luces el total resultado de la confianza existente. La abogacía se caracteriza entonces por ser un oficio o una profesión en el que la confianza es sin lugar a objeciones la principal base.
El cliente sabe que ha de depositar sus secretos y acude donde el Abogado, en quien a ciegas confía, y es el que pondrá en práctica todos sus conocimientos ya sean éticos, científicos y prácticos para poder tratar de ganar un fallo o sentencia a favor de su cliente.
El cliente deposita entonces toda su confianza en el Abogado y le revela todo su secreto. Desde ese momento, el Abogado que debe corresponder la confianza del cliente con lealtad, tiene la obligación de guardar el Secreto y trabajar de tal forma en que lo pueda ayudar y sacarlo muchas veces de algunas situaciones embarazosas que miles de veces uno se encuentra inmerso sin quererlo y a veces también por el azar y por lo tanto muy injusto. Esto es que estamos frente a un proceso en que el Secreto es creado por la confianza del cliente y el deber de guardarlo responde a la lealtad del Abogado. El Secreto Profesional, es pues entonces una relación de confianza e intimidad.
Para culminar esta reflexión, el guardar el Secreto confiado es fundamental, es una actitud de conciencia que tienen todos los Abogados que poner en practica, siendo una muestra de su ética profesional, todo cuanto uno conoce sobre las relaciones del cliente, sus actos o su proceder, sea dentro o fuera del ejercicio profesional, tendrán necesariamente que guardarse en reserva, con total prudencia y discreción y no solo por no perjudicar al cliente, sino como ya se ha establecido, por que el Secreto es garantía de la Seguridad Social que tanto anhelamos sea de estricto cumplimiento en nuestro medio, teniendo el pleno conocimiento de que tratar ser prudentes es el resultado de un arduo trabajo, pero que poco a poco lo conseguiremos, pues no se trata de un imposible.
________________________________________ CONCEPTO Y SITUACIÓN ACTUAL
El secreto profesional es la obligación legal que tiene el profesional del derecho y ciertas profesiones, de mantener en secreto, la información que han recibido de sus clientes. Al contrario que otro tipo de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
En sentido objetivo se entiende por secreto, aquello que debe permanecer secreto. Subjetivamente, es la obligación de no revelar lo conocido que contrae el que ha llegado a saberlo justa o injustamente.
REGULACIÓN
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
Inc. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Art. 288. Deberes.- Son deberes del Abogado Patrocinante:
Inc. 4) Guardar el secreto Profesional.
CODIGO DE ETICA “COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERU”
Art. 16.- El secreto profesional constituye, a la vez, un deber y un derecho. En relación con los jueces y demás autoridades constituye un derecho, que debe invocarse mediante la exigencia o petición de no formular declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto profesional. En relación con el cliente, se trata de un deber fundamental, que subsiste después de que se ha dejado de prestar el servicio.
Art. 17.- La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros en razón de su ministerio y a las derivadas de las pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto comprende igualmente la confidencia de los colegas.
Art. 19.- La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a los asuntos que el abogado conozca por trabajar asociado con otros abogados, o por intermedio de los empleados o dependientes de éstos.
Art. 20.- El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una acción judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta donde sea indispensable para su defensa.
Art. 67.- Constituye secreto profesional todo asunto que se trate y exponga en las tentativas de transacción. Puede, empero, revelarse que la transacción se encuentra en trámite como fundamento para la suspensión temporal de un proceso.
LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión.
El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica.
Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto.
En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida.
• Qué personas están sometidas al secreto profesional.
Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan unos servicios, o son confidentes necesarios.
• Objeto del secreto profesional.
Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones.
En el caso del profesional en derecho, están comprendidas en el secreto profesional con los jueces y demás autoridades
...