Secreto Profesional
Enviado por LauraYinnette • 19 de Enero de 2015 • 3.086 Palabras (13 Páginas) • 326 Visitas
Introducción.
El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad.
Así, ya en la época del primero Código Civil Francés, se consagró este deber/derecho, en miras tanto al derecho del cliente, como al ejercicio libre de la profesión.
Sin embargo, la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el denominado interés público, han llevado a cuestionar respecto del carácter absoluto del secreto profesional, tal como se instauró en otras épocas. Hoy vemos, en cambio, hemos sido testigos de casos que abogados son llamados a declarar contra ex clientes o la confiscación de documentos en un estudio de abogados.
De esta forma, se presenta el problema de hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social. Es este conflicto central que se presenta en el ámbito de las excepciones al secreto profesional, pues se cuestiona sobre la legitimidad de esos límites y si ellos son tolerables en el ejercicio de la profesión.
Secreto Profesional
Concepto
El secreto profesional, en sentido amplio, corresponde al “secreto surgido con ocasión de un servicio cuya prestación requiere un determinado saber científico o técnico en quien lo realiza”.
Lo anterior debe complementarse con un concepto que mire al abogado. Así es necesario recurrir al concepto que utiliza el Colegio de Abogados de Chile, y que recoge del respectivo Código de Ética, en el cual se señala que el secreto profesional es “un deber hacia los clientes, deber que perdura en lo absoluto, aun después de que les haya dejado de prestar sus servicios y como un derecho del abogado ante los jueces, puesto que con toda independencia debe negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violarlo o lo expongan a ello, y de igual manera, debe negarse a facilitar la documentación que haya recibido o esté protegida bajo secreto profesional”.
El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo o el periodista. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.
Antecedentes históricos
El tema del secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones, se remonta del año V a.C. con el juramento Hipocrático – “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardare con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelaras secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión.
Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a determinadas actividades deviene de la época de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la «conmiso», en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la «promiso», que al revés de lo antes señalado suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.
En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.
La característica Deber – derecho del secreto profesional.
Así tenemos una doble faz respecto del secreto profesional, ya que por una parte es un deber y, por la otra, es un derecho.
Respecto de la faz de deber se ve que la primera obligación del abogado es frente al cliente. Sin embargo, no es el único respecto del cual se encuentra obligado, pues también debe responder ante la sociedad.
El deber de mantener reserva que incumbe al abogado, así como otros profesionales que adquieren información sobre la intimidad de las personas, importa en las relaciones sociales en general, pues la certeza que da el ordenamiento a las personas que sus confidencias mantendrán tal carácter, permite que las personas se puedan desenvolver libremente y recurrir sin suspicacias ante estos profesionales.
Ya en la faz de derecho, el secreto profesional es el derecho que tiene el abogado ante “los jueces o ante cualquier otra autoridad o persona que, con competencia o sin ella, pretenda sonsacarle hechos confidenciales o interrogarles sobre ellos en forma directa”. Es también un derecho que tiene el abogado frente a su cliente, respecto de confidencias de otro.
Alcance del secreto profesional.
Respecto del alcance del secreto profesional, éste resguarda tanto al abogado como al estudio profesional, así como también todo hecho, circunstancia, documento, dato o antecedente que el abogado haya tomado conocimiento sea por declaraciones de su cliente, de su propia deducción, sin importar el medio por el cual se realizó la revelación. También cabe bajo este amparo los secretos revelados por un tercero con ocasión del servicio profesional y aquellos que no alcanzaron a ser clientes.
En cuanto a la duración de la obligación de guardar secreto, esta es indefinida, por cuanto no terminar con la prestación de servicios ni la muerte del patrocinado.
Fundamento del
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