El Secreto Profesional
Enviado por RDestudia • 8 de Septiembre de 2013 • 5.081 Palabras (21 Páginas) • 630 Visitas
INTRODUCCIÓN
El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad.
Así, ya en la época del Código Civil Francés, se consagró este deber/derecho, en miras tanto al derecho del cliente, como al ejercicio libre de la profesión.
Sin embargo, la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el denominado interés público, han llevado a cuestionar respecto del carácter absoluto del secreto profesional, tal como se instauró en otras épocas. Hoy, en cambio, hemos sido testigos de casos que abogados son llamados a declarar contra ex clientes o la confiscación de documentos en un estudio de abogados.
De esta forma, se presenta el problema de hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique al desarrollo social. Es este conflicto central que se presenta en el ámbito de las excepciones al secreto profesional, pues se cuestiona sobre la legitimidad de esos límites y si ellos son tolerables en el ejercicio de la profesión.
Con este trabajo queremos analizar el concepto de secreto profesional, su alcance y fundamento, los casos donde la revelación de secretos es legítima y la regulación que se da en el Derecho Anglosajón.
EL SECRETO PROFESIONAL
1. Antecedentes Históricos
El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde la antigüedad en las diferentes costumbres y legislaciones. En el juramento Hipocrático se menciona “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardare con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelaras secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión.
Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a determinadas actividades tiene su origen en la época de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional:
• La «conmiso». En virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto.
• La «promiso». Que al revés de lo antes señalado suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.
En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras, y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta es decir que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.
El secreto profesional, en sentido amplio, corresponde al secreto surgido con ocasión de un servicio cuya prestación requiere un determinado saber científico o técnico en quien lo realiza.
Lo anterior debe complementarse con un concepto que mire al abogado. Así es necesario recurrir al concepto que utilizan muchos colegios de abogados en América Latina, y que recogen su respectivo Código de Ética, en el cual se señala que el secreto profesional es “un deber hacia los clientes, deber que perdura en lo absoluto, aun después de que les haya dejado de prestar sus servicios y como un derecho del abogado ante los jueces, puesto que con toda independencia debe negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violarlo o lo expongan a ello, y de igual manera, debe negarse a facilitar la documentación que haya recibido o esté protegida bajo secreto profesional ”.
2. Concepto.
El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.
El secreto profesional, en sentido amplio, corresponde al secreto surgido con ocasión de un servicio cuya prestación requiere un determinado saber científico o técnico en quien lo realiza.
3. Clasificación del Secreto Profesional
Existen tres clases de secretos:
• El Secreto Natural: Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
• El Secreto Prometido: Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
• El Secreto Confiado: También surge de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa o tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional;
Confidencial: Cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo.
Profesional. Cuando se ha confiado,
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