FEDERALISMO
Enviado por 1380 • 1 de Noviembre de 2012 • 419 Palabras (2 Páginas) • 441 Visitas
La voluntad de los congresos constituyentes fue la crear gobiernos que fueran gobernados por las leyes y no por ciudadanos comunes.
De la misma manera, los legisladores de entonces pugnaron en todo momento por que esas leyes contaran con las características esenciales que la forma Federal de Estado debe contener.
Una de estas características, imprescindibles para el sistema Federalizado, es la división constitucional de las competencias entre los dos niveles de gobierno, el federal y el estatal.
Las primeras manifestaciones en México de este tema, salieron a relucir en el Acta Constitutiva y de Reformas en Mayo de 1847. En ese documento, señalaba en sus artículos 20 y 21 que los Estados no deberían tener más derechos que los que la propia constitución fijaba. En relación a los Poderes Federales, todos sus derechos los limitaba y emanaban directamente de la carta fundamental, por lo que debían de apegarse sólo a las facultades que expresamente se le concedían.
Aquí comienza el conflicto que genera éste precepto, el artículo 124 Constitucional, toda vez que la distribución que establece la fórmula de competencias, no puede ser interpretada, a criterio propio, por el legislador ordinario, local o federal; y su elevación a rango constitucional genera conflictos que deben ser remitidos al sistema de justicia constitucional, para su verdadera interpretación y limitación de las competencias que el poder local o federal tiene y ejerce en el ámbito de “su competencia”.
El meollo del asunto radica en que la interpretación constitucional pueda considerarse genérica por la redacción del texto constitucional y los conceptos utilizados en la misma, además por los criterios amplios y acotados de los tribunales; esto nos lleva a que el proceso para interpretar éste precepto constitucional sea complicado, por los márgenes que se le dan a la distribución de competencias.
El artículo 124 constitucional dispone desde la Constitución Mexicana de 1917: “Las Facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden por reservadas a los Estados”. Éste artículo pétreo, propone una fórmula de distribución de competencias que se le denomina “dual”.
De la misma manera, se considera que el artículo en mención plantea un sistema rígido de competencias, porque da a entender que una facultad pertenece a la federación o a las entidades federativas, por el simple hecho de la utilización del adverbio “expresamente”.
Hoy en el sistema mexicano la distribución de competencias es compleja. Permite dar diversos matices e interpretación constitucional al precepto que estamos estudiando, pues existe coexistencia y coincidencia en la ecuación de nuestro sistema federal.[1]
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