FIDECOMISO EN REPUBLICA DOMINICANA
Enviado por bradly8 • 19 de Octubre de 2014 • 3.441 Palabras (14 Páginas) • 460 Visitas
UNIVERSIDAD DEL CARIBE
Asignatura:
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA II
Tema:
FIDECOMISO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Sustentado por:
MARIELA BURGOS MORALES
2010-1170
Facilitador:
LIC. VICTOR GUZMÁN PERÉZ
SANTO DOMINGO, D.N. REPÚBLICA DOMINICANA
31 DE AGOSTO DE 2013.
INDICE
INTRODUCCIÓN 1
EL FIDECOIMISO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 2
¿Qué es el fideicomiso y cómo opera este instrumento financiero? 2
¿Cómo y en cuáles áreas puede el fideicomiso beneficiar a la economía dominicana? 2
¿Dónde surgió esa figura y cuáles son los países donde mayor desarrollo ha alcanzado? 3
¿Cuáles beneficios obtienen los propietarios de los recursos y los receptores de los mismos? 3
¿Existen riesgos en operaciones de fideicomisos? ¿Quién garantiza a los propietarios de los recursos? 3
Ley 189-11 4
Ley No. 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana 5
Objetivo de la Ley: 5
Fideicomiso 5
Régimen Tributario Aplicable al Fideicomiso: 6
Modalidades de Fideicomiso: 7
Valores e Instrumentos para el financiamiento de la Vivienda y la Construcción: 8
Disposiciones Especiales Relativas a las Viviendas de Bajo Costo: 10
CONCLUSIÓN 12
BIBLIOGRAFIA 13
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
El año 2011 República Dominicana estrenó una legislación que incorpora la figura del fideicomiso. Se trata de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. La finalidad de esta norma es promover el desarrollo del mercado hipotecario. No obstante, la sola inclusión del fideicomiso al quehacer de negocios local, constituye en sí un hito. Se trata de un vehículo comercial con un potencial enorme para incidir favorablemente en diversas áreas de la economía nacional, incluyendo la banca, la construcción, el sector seguros y el mercado de valores, por sólo citar algunos ejemplos.
En términos muy básicos, el fideicomiso es un vehículo jurídico que permite a una persona, denominada fideicomitente, transferir a otra denominada fiduciario, determinados derechos corporales o incorporales para ser administrados o enajenados por éste, conforme un fin predefinido por el fideicomitente, en beneficio de otra persona denominada fideicomisario o en provecho del propio fideicomitente.
Cabe destacar que el fiduciario en nuestro país es una entidad profesional sometida a una exigente supervisión y regulación. Un dato importante es que el fideicomiso resulta un instrumento jurídico más flexible y completo que las operaciones contractuales tradicionales y mucho más funcional que las sociedades de comercio, puesto que entre otras virtudes, permite la creación de un patrimonio separado, en cabeza del fiduciario, afectado al cumplimiento de un conjunto de instrucciones contenidas en el acto de incorporación, con múltiples ventajas operacionales, fiscales y de implementación.
EL FIDECOIMISO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
La figura del fideicomiso comienza a ganar espacio de una forma más activa en el mercado financiero, a partir de la aprobación y puesta en práctica de la Ley 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. Pero muchos desconocen la forma en que opera este importante instrumento financiero y los aportes que puede hacer para facilitar la construcción de viviendas y el acceso de más familias a obtenerlas.
¿Qué es el fideicomiso y cómo opera este instrumento financiero?
Es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos, a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.
¿Cómo y en cuáles áreas puede el fideicomiso beneficiar a la economía dominicana?
El fideicomiso representa una oportunidad de negocios importantes, ya que la figura abre nuevos mercados, con distintas alternativas de participación, al tiempo que viabiliza la operación y explotación de la titularización de cartera hipotecaria y la administración de fondos de inversión. Según la modalidad del fideicomiso, esta figura puede beneficiar distintas áreas de la economía:
¿Dónde surgió esa figura y cuáles son los países donde mayor desarrollo ha alcanzado?
El fideicomiso es una figura muy parecida al trust anglosajón, aunque con algunas diferencias importantes, pero tanto el trust como el fideicomiso están inspirados en el contrato de fiducia que data del tiempo de los romanos, por lo que se denominan negocios fiduciarios. No obstante, la tradición social y jurídica del trust es mayor, pues ya era utilizado en la temprana Edad Media, mientras que el primer fideicomiso latinoamericano se recogió en la legislación de Panamá en en el año 1925. El fideicomiso latinoamericano nació dentro de la tradición jurídica continental, que se conoce como código civil. En este sistema judicial, que la mayoría de países latinoamericanos heredaron de España, no se contempla el concepto de la doble propiedad existente en el derecho común. En Latinoamérica, en los países donde mayor desarrollo ha alcanzado esta figura jurídica es en México, Argentina y Colombia.
¿Cuáles beneficios obtienen los propietarios de los recursos y los receptores de los mismos?
Algunas de las ventajas que se pueden obtener a través de la utilización de la figura del fideicomiso son evitar el proceso sucesorio, planificar y mitigar cargas impositivas, controlar la distribución de su patrimonio. También la imposibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por los acreedores del fideicomitente, fideicomisario o del fiduciario,
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