FOTOS DE CRIMINOLOGIA
Enviado por WILLIAM112008 • 21 de Octubre de 2013 • 6.121 Palabras (25 Páginas) • 567 Visitas
R.del.E
TRIBUNAL PRIMERO DE GARANTIAS PENALES DEL CARCHI
JUICIO N.º 2013-0017-TIGPT
18251-2013-0841
CAUSA: ROBO AGRABADO
CONTRA: CAICEDO VALENCIA JAN ARGENY
DEFENSOR: ANGULO ORTIZ EXON EMILIO
CASILLERO: 58
OFENDIDO: CEDEÑO SALTOS GUIDER OSWALDO
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO DE GARANTIAS PENALES DEL CARCHI
FISCAL: ARGUELLO MEZA CRISTHIAN JAVIER
JUEZ: MIRANDA AYALA MARCO JONATHAN
PRIMER VOCAL: AGUAYO QUIROZ MANUEL JUAN
SEGUNDO VOCAL: BRAVO SUAREZ DIEGO JAVIER
PERITO: TNTE. OSCULLO CURAY WILLIAM VLADIMIR
TESTIGO 1: APOLO SANCHEZ GEOVANNY RENE
RECIBIDO: 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
RESOLUCION: 2 DE OCTUBRE DEL 2013
TULCAN- ECUADOR
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: CEVALLOS VACA ANDRES XAVIER
CORTE PRONVISIAL DE JUSTICIA DE CARCHI, TRIBUNAL PRIMERO DE GARANTIAS PENALES
ACTO SEGUIDO EL SEÑOR JUEZ PRINCIPAL DICE: Buenas tarde soy el Presidente del Tribunal Abogado MIRANDA AYALA MARCO JONATHAN Juez Penales de Garantía Penales de CARCHI, declaro reinstalada la audiencia dándose a conocer oralmente la decisión de DECLARAR LA CULPABILIDAD del acusado CAICEDO VALENCIA JAN ARGENY el mismo que ha sido encontrado en un delito público; siendo el estado actual de la causa el de ELABORAR LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA, en la que se regula la pena que se le impondrá al acusado, y además dicha resolución deberá contener una motivación completa y suficiente como la prevé el ART. 76 numeral 7 literal 1.
A continuación el Sr Secretario.
Constituye el Juzgado Primero de Garantías Penales del Carhi integrado por el Abogado MIRANDA AYALA MARCO JONATHAN, en calidad de juez titular y Presidente, y los jueces titulares ABG ANDRADE AGUIRRE EDIAN DANIEL y ABG CAMACHO CAMACHO MANUEL AGUSTIN Juzgado de garantías penales del CARCHI, del despacho del CARCHI, mediante acción Nº 017-2013 DNP, de fecha 1 de octubre del 2013 infrascrito secretario encargada del Juzgado Abg. ANDRADE AGUIRRE EDIAN DANIEL mediante diligencia en la cual también están presentes las siguientes partes: El Señor fiscal ABOGADO BRAVO PICO JOSE ADRIAN y quien representara al sospecho en esta diligencia el ABOGADO PICO SILVA DENNIS JONATHAN quien representara en este juicio al hoy detenido de nombre OROSCO SANCAN MILTON JOSUE ecuatoriano de VEINTEYOCHO AÑOS de edad nacido en MANABI EL TREINTA DE ENERO DEL 1987 con cedula de ciudadanía número 1312755639 de instrucción secundaria, ocupación CERRAJERO, domiciliado en la Ciudad de Tulcán.
En la ciudad de TULCAN, a los veinte días del mes de Septiembre del año 2013, a las once horas y nueve minutos. VISTOS:
La presente causa llega a conocimiento de este tribunal mediante el auto emitido por el Juzgado Primero de Garantías Penales del Carchi con sede en el cantón Tulcán de fecha 1 de octubre del 2013. el oficio N.- 2013-0017-TIGPT de fecha 02 ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura (e) donde se resuelve llamar a juicio al procesado OROSCO SANCAN MITON JOSUE, Por presumírselo AUTOR del delito de ROBO AGRABADO.
Luego de la audiencia de calificación de fragancia de resolución a medida cautelar de prisión preventiva dictada contra el hoy procesado y puesto a órdenes del juez competente quien ordena girar la boleta de encarcelamiento al centro de privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley “DEL TULCAN” para que se mantenga en calidad de detenido, que mediante sorteo se radique la competencia en uno de los tribunales de garantía penales y se desarrolle la etapa de juicio.
Este tribunal estuvo conformado por el ABG CEVALLOS VACA ANDRES XAVIER, en calidad de juez titular y Presidente, y los jueces titulares ABG CAMACHO CAMACHO MANUEL AGUSTIN y ABG ANDRADE AGUIRRE EDIAN DANIEL. Es así que luego de evacuada y practicadas las pruebas testimoniales documentales y materiales tanto de cargo como descargo, y escuchando las intervenciones de la fiscalía quien mantuvo su acusación contra el ciudadano OROSCO SANCAN MILTON JOSUE , argumentando en extracto, que la víctima fue impactado por un arma de fuego por el acusado, hasta el punto de causar una herida en el hombro izquierdo , todo esto se ha probado en la audiencia de juzgamiento por tanto, lo acusa por el delito de asesinato tipificado y sancionado en el código penal.
PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA .- El ART. 167 de la constitución de la Republica respecto a la jurisdicción define que: “ La potestad de administrar justicia emana del pueblo, y se ejerce por los órganos de la función Judicial, y por los demás órganos y funciones establecidos en la constitución”, disposiciones que tienen relación con el numeral 1 del ART. 21 ibídem, que expresa textualmente lo siguiente: “Hay competencia de una jueza o juez de garantías penales o de un tribunal de garantías penales cuando se ha cometido la infracción en la sección territorial en la que esa jueza o juez de garantías penales o tribunal de garantías penales ejerce sus funciones. Si hubiere varios de tales jueces de garantías penales, la competencia se asignara por sorteo, de acuerdo con el reglamento respectivo”.- en consecuencia, de lo dicho hasta aquí, este tribunal primero de garantías penales del CARCHI con sede en Tulcán, es competente parar conocer y pronunciarse en la presente etapa procesal, por el sorteo de ley, que permite avocar conocimiento de la presente causa, en virtud de que la persona acusada no goza de fuero alguno, que el delito cometido se dio en la circunscripción territorial bajo la cual este juzgador plural ejerce competencia, tal y como se observa del auto de llamamiento a juicio. Siguiendo el orden establecido, se determina que la presente causa se inicia por el delito de ROBO AGRAVADO, delito que es de acción pública; y, la etapa juzgamiento bajo la cual nos encontramos debe ser resuelta por este tribunal.
SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- El Art. 169 de la constitución de la republica del, expresa “El sistema procesales un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad eficacia inmediación celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades”. Este tribunal considera que el debido proceso plasmado en el Art.76 de la norma constitucional, amalgama una serie de derechos, que se muestran como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo se sujeten a las reglas mínimas, con el fin de proteger los derechos garantizados por la Carta Suprema, constituyéndose el debido
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