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FUENTES DEL DERECHO PENITENCIARIO


Enviado por   •  3 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  11.309 Palabras (46 Páginas)  •  1.805 Visitas

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DEFINICION

Consiste esencialmente en la privación de la libertad ambulatoria durante un determinado periodo de tiempo. Éste es su contenido fundamental, donde el condenado conserva la titularidad y el ejercicio de todos sus derechos en la medida que no resulten incompatibles con la pérdida de la libertad ambulatoria.

En primer lugar, debemos considerar a esta rama o ciencia del derecho como parte integrante de la penología, que fue definida por Francis Lieber en 1838 como rama de la ciencia penal que se ocupa del castigo del delincuente. Así el derecho penitenciario podría definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad y otras medidas penales privativas de libertad.

DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación jurídica entre el Estado y el interno.

FUENTES DEL DERECHO PENITENCIARIO

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 18.
  • Tratados Internacionales celebrados para garantizar la dignidad de la persona humana. (Pág. 7 – 9  Dra.  García  de Cuevas)
  • Código Penal Federal,  Título décimo tercero, capítulos I al VII.
  • Código de Procedimientos Penales para el Distrito  Federal, título sexto, capítulo I al VI.
  • Código Penal Federal, ejecución de sentencias, capitulo I al IV.
  • Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de sentenciados.
  • Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California.
  • Reglamentos internos de los Centros Penitenciarios.

Autonomia del derecho penitenciario

Al cominezo, los expositors de la autonomia reconocioeron que era un intent de dar organicidad a una rama del derecho pero, luego la tendencia automatic ha tomado cuerpo y vigor a pesar de las Fuertes criticas desde el campo doctrinrio del derecho penal sustantivo y adjetivo y se a concretado materialmente en leyes o codigos independientes.

La autonomia es cientifica y legislativa. La primera se funda en el desarrollo de que los estudiosos de la meteria le han brindado y la segunda, en la extensa legislacion especial que existe al respecto.

Relaciones con el derecho constitucional

Casi todos los paises tienen normas contitucionales orientadoras o generals sobre el cumplimiento de las penas. En mexico el articulo 18 de la constitucion señala: “Solo los delitos que merezcan pena corporal Habra lugar a prision preventive.

Los problemas penitenciarios y el fin de reeducacion social de la pena privativa de la libertad tiene rango cnstitucional social de la pena privative de la libertad tienen rango constitucional en numerosos paises, se percibe un avance desde los textos que solo consagran prohibiciones de rgores inutiles hasta las orientaciones mas modernas del fin en la ejecucion penal.

Relaciones con la criminologia

Existe una intima relacion entre el Derecho Penitenciario y la Criminologia, porque sin esta ultima seria imosible realizer un estudio de observacion y clasificacion de los internos, y fundamentalmente en aspecto de la rehabilitacion social, que es cuestionable.

Relaciones con la penologia

Inicialmente, el estudio de las sanciones penales recibió el nombre de penología como rama de la ciencia penal que se ocupaba del castigo del delincuente. Estudio y sistematización de las diversas sanciones penales, fundamentalmente de las penas, pero también de las medidas de seguridad y de las consecuencias accesorias, e incluso, en sentido amplio, de las medidas cautelares procesales previas a la pena, como la detención o la prisión preventiva. 

De otro lado, el Derecho penitenciario contempla las diferentes fases de ejecución, tratamiento y régimen de cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Relaciones con el Derecho Penal

Las relaciones del Derecho Penitenciario con el Derecho Penal son tan estrechas, que la autonomía de éste es un tema sobre el que no está todavía de acuerdo la doctrina de forma unánime. Por un lado, un buen número de normas sobre la ejecución de las penas privativas de libertad vienen recogidas en los Códigos y Leyes penales. Por otro, lo que debe ejecutarse de acuerdo con las normas de derecho penitenciario son las penas cuya naturaleza, extensión, duración y demás condiciones vienen fijadas por el Derecho Penal sustantivo.

Sin embargo, las diferencias por razón del objeto son claras. El Derecho Penal está constituido por un conjunto de normas estatales que establecen los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Relaciones con el Derecho Procesal

Para un buen número de tratadistas que niegan la autonomía del Derecho Penitenciario éste forma parte del Derecho Procesal. Hasta la aparición en algunos países de Códigos y leyes de ejecución de penas, la mayor parte de las normas referidas a la ejecución penal forma parte del Derecho Procesal por estar contenidas esas normas en leyes procesales. Y la aparición del Juez de Vigilancia Penitenciaria o Juez de Ejecución de penas refuerzan los argumentos de quienes entienden que la ejecución de las penas privativas de libertad es una función jurisdiccional cuyo marco normativo no ha salido de la esfera del Derecho Procesal Penal.

Sin embargo, la tesis de la independencia del Derecho Penitenciario frente al Derecho Procesal se abre camino paulatinamente, pues el fin de la pena de privación de libertad es la reeducación y reinserción social de los penados, y esta finalidad enmarca la actividad penitenciaria en el campo de las ciencias de la conducta como una tarea socio-educativa que debe encargarse a personal cualificado para su eficaz cumplimiento. La intervención del Juez de Ejecución de penas tiene su razón de ser en la exigencia constitucional de controlar la actividad penitenciaria y de garantizar los derechos de los recluidos, a causa de a especial situación de indefensión en que se encuentran, y de la importancia de los derechos que pueden verse afectados por la reclusión. Pertenecen al Derecho Procesal las normas orgánicas y de procedimiento por las que se rige la actuación de los Jueces de Ejecución de penas (o Vigilancia Penitenciaria), y al Derecho Penitenciario las normas que regulan las funciones de los mismos.

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