FUNCION INSPECTIVA
Enviado por teshy242 • 21 de Abril de 2015 • 2.302 Palabras (10 Páginas) • 232 Visitas
FUNCION INSPECTIVA
2.5 Colaboración con los inspectores del trabajo
De varias investigaciones (Castillo, Tovalino, & Pineda, 2012; Vilela & Alfredo, 2011), tanto los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como las demás personas responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a apoyar y colaborar con los supervisores inspectores, los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares cuando se les requiera. De igual manera, en el sector público, aquellos que desarrollen funciones públicas están obligados a colaborar con los inspectores del trabajo cuando esta colaboración sea necesaria para desarrollar la función Inspectiva y a facilitarles la información que ellos requieran.
Los empleadores en cumplimiento de dicha obligación de colaboración, deberán:
Atenderlos debidamente, prestándole las facilidades para el cumplimiento de su labor.
Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo.
Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones Inspectivas.
o Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspecivas.
o Facilitarles la información y documentación necesaria para desarrollar de sus funciones.
Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no se realizan directamente con ellos.
Toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del trabajo los datos, antecedentes o información con relevancia en las actuaciones Inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la actuación inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.
Al final las autoridades y la Policía Nacional prestarán auxilio y colaboración que precisen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus facultades de investigación.
Artículo 9°, Ley N° 28806 (22.07.2006) y artículo 15°, D.S.N°019-2006-TR (29.10.2006).
2.6 Auxilio y colaboración de diversas entidades con la Inspección del trabajo.
El sector público, las personas que ejerzan funciones públicas y todas las autoridades de la administración pública están obligados a colaborar a la Inspección del Trabajo cuando les sea necesaria para el ejercicio de la función Inspectiva y a facilitar la información que se requiera.
La cesión de datos, informaciones, antecedentes con relevancia para el ejercicio de la función de la inspección Inspectiva, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado y tenga carácter personal, no requerirán el consentimiento de los afectados. En particular, y entre otra información, se facilitará a la Inspección se facilitará a la Inspección del Trabajo copia de las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores a cualquier entidad que gestione el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
El Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) facilitarán disponga a la inspección de trabajo, de oficio o a petición de la misma, la información que dispongan y resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ámbito sociolaboral.
Las autoridades y la Policía Nacional del Perú están debidamente obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de trabajo en el desempeño de sus funciones. La autoridad policial dará prioridad al servicio de colaboración y resguardo que sea requerido por los inspectores de trabajo, o la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), a efectos de proteger la integridad física de los servidores del sistema de inspección del trabajo, durante toda la actuación Inspectiva.
Los juzgados y tribunales facilitan a la Inspección del Trabajo, oficio o a petición de la misma, los datos con relevancia para la función Inspectiva que se desprenda de las reclamaciones que conozcan, siempre que nos resulten afectados por la reserva procesal.
El MTPE, los gobiernos regionales y los órganos de la Administración Pública, garantizarán la colaboración de peritos y técnicos, debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, el MTPE dispondrá el uso de equipos fílmicos, fotográficos y otros que sean necesarios para dotar de mayor eficacia al sistema de inspección del trabajo.
Cuando las circunstancias o conducta del empleador o sus representantes así lo justifiquen , la AAT competente podrá solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el inciso 12°del artículo 749° del código civil Procesal Civil, en cuyo caso la autorización respectiva podrá disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias requeridas.
El Sistema de Inspección del Trabajo recibirá, mediante conexión informática y gratuitamente, los datos de identificación de las personas naturales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que requiera, y del Registro de personas jurídicas del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con el objeto de verificar la existencia legal verificar la existencia legal de empresas, conocer la composición de su accionariado y constatar la vigencia de los pobres correspondientes.
Artículo 7, Ley N° 28806(22.07.2006), artículo 4°,D.S.N°019-2006-TR(29.10.2007) modificado por el D.S.N°019-2006-TR(29.10.2007) modificado por el D.S.N°019-2007-TR(01.09.2007) y artículos 1°, 3° y 6°, D.S.N°02-2007-TR(17.01.2007).
2.7. Colaboración brindada d la Inspección del Trabajo a diversas entidades
La inspección del trabajo, en el ejercicio de las funciones Inspectivas, procurará la necesaria colaboración de las diversas organizaciones del sector público así con las respectivas organizaciones de empleadores y trabajadores.
La inspección de trabajo deberá facilitar al ESSALUD y a la SUNAT, de oficio o a petición de las mismas, la información que disponga y resulte necesaria para el desarrollo sus respectivas funciones y competencias en materia de protección social de los trabajadores.
Si con ocasión del ejercicio de la función de inspección, se apreciase sospechas de la presunta comisión de delito, la Inspección del Trabajo remitirá al Ministerio Público, los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.
3. Inspectores de trabajo
Los inspectores de trabajo son servidores públicos cuyos actos merecen credibilidad, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración autoridad, en los que descansa la función
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