FUNDAMENTOS DE HECHO
Enviado por jef123456789 • 26 de Junio de 2016 • Monografía • 342 Palabras (2 Páginas) • 441 Visitas
FUNDAMENTOS DE HECHO
-El principal caso Convergia hace referencia acerca de las irregularidades de prestación de servicios por parte de TELEFONICA , asi mismo realiza una serie de actos que es de cortar la línea de uso hacia los sevicios prestados a CONVERGIA y las relaiza en una serie de días determinadas, también se hace referencia acerca de las medidas cautelares analizadas
-COMVERGIA manifestó que Con fecha 27 de enero de 2011 , TELEFÓNICA efectuó el Primer Corte (1° Corte) de Los servicios que venía prestando .
-Con fecha 1 de febrero de 2011, mediante Resolución N° 001-2011-MC1CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado (en adelante, el CCO) concedió la primera medida cautelar solicitada por CONVERGIA el 31 de enero de 2011 . Dicho pronunciamiento fue confirmado por el Tribunal de Solución de Controversias (en adelante, TSC) mediante Resolución N° 003-2011-TSC/OSIPTEL del14 de marzo de 2011.
-Mediante Resolución N° 002-2011-CCO/OSIPTEL del 16 de febrero de 2011, el CCO admitió a trámite la denuncia de CONVERGIA.
-Con fecha 20 de junio de 2011, mediante Resolución N° 003-2011-MC1CCO/OSIPTEL, el CCO concedió la segunda medida cautelar solicitada por CONVERGIA
- Con fecha 22 de junio de 2011, a las 00:00 horas, TELEFÓNICA efectuó el Segundo Corte (2° Corte) del servicio
- Mediante Resolución N° 004-2011-MC1-CCO/OSIPTEL del 24 de junio de 2011, se ordenó a TELEFÓNICA cumplir la Resolución N° 003-2011-MC1-CCO/OSIPTEL, debiendo ésta reconectar los servicios prestados .
-Por Resolución N° 005-2011-TSC/OSIPTEL del25 de julio de 2011, el TSC confirmó la Resolución N° 003-2011-MC1-CCO/OSIPTEL por la cual el ceo concedió la segunda medida cautelar, la misma que fue apelada por TELEFÓNICA2.
- Con fecha 20 de julio de 2011, TELEFÓNICA efectuó el Tercer Corte (3° Corte) del servicio prestado
Al culminar dichos cortes la empresa CONVERGIA inicio la demanda lo cual en el trascurso del procedimiento sancionador hizo sus descargos lo cual fue materia de controversia y esto al final le favoreció ya que TEELEFONICA realizo un manejo a su manera y no a lo que ya se había mandado según la resolución : N° 003-2011-MC1-CCO/OSIPTEL.
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