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Formato Recurso De Inconformidad


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  3.861 Palabras (16 Páginas)  •  1.116 Visitas

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Recurrente: “xxxxxx”, S.C. de R.L de C.V.

Asunto: Se interpone Recurso de inconformidad.

COMISIÓN DE INCONFORMIDAD Y DE VALUACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

GERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO DE YUCATÁN.

“xxxxxxxxx”, S.C. de R.L de C.V., con Registro Federal de Contribuyente xxxxxxxxxxxxx, con domicilio fiscal en el predio ubicado en la calle xxxxxxxxx, código postal xxxxxx; por conducto de su representante, el señor xxxxxxxx, personalidad que acredito con copia simple y original para cotejo del testimonio notarial que se adjuntan al presente escrito; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el xxxxxxxxxx, en esta ciudad de Mérida, Yucatán, autorizando para tales efectos a los CC. xxxxxxx con la debida manifestación de mi respeto, comparezco y expongo:

Vengo por medio del presente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 24 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en el artículo 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a interponer el presente RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra del acto administrativo siguiente:

A C T O I M P U G N A D O

La resolución contenida en el oficio con número de folio de control 312132Y7023507101 de fecha 22 de julio de 2013, en el cual se determinó un crédito fiscal a cargo de mi mandante por la cantidad de $1,016.80 M.N. (un mil dieciséis pesos, ochenta centavos, moneda nacional), más sus correspondientes recargos, multa y honorarios de notificación, es decir un total de $2,036.51 M.N. (dos mil treinta y seis pesos, cincuenta y un centavos, moneda nacional), derivado de las supuesta omisión en el entero de las aportaciones establecidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente al periodo 2013-02.

TERCERO PERJUDICADO.- Se desconoce la existencia de persona o ente jurídico alguno que se ubique en este supuesto.

Una vez detallado lo anterior, procedo a demostrar la ilegalidad de la resolución que se impugna mediante las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S

PRIMERO.- Mi representada es una sociedad cooperativa de producción constituida de acuerdo las leyes mexicanas.

SEGUNDO.- Mi representada se encuentra integrada por socios cooperativistas, de conformidad a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

TERCERO.- Mediante oficio con número de folio de control 312132Y7023507101 de fecha 22 de julio de 2013, en el cual se determinó un crédito fiscal a cargo de mi mandante por la cantidad de $1,016.80 M.N. (un mil dieciséis pesos, ochenta centavos, moneda nacional), más sus correspondientes recargos, multa y honorarios de notificación, es decir un total de $2,036.51 M.N. (dos mil treinta y seis pesos, cincuenta y un centavos, moneda nacional), derivado de las supuesta omisión en el entero de las aportaciones establecidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente al periodo 2013-02.

CUARTO.- Inconforme con la resolución antes mencionada se interpone el presente recurso de inconformidad, por lo que manifiesto el siguiente:

A G R A V I O

ÚNICO.- Causa agravio a mi representada la resolución impugnada mediante el presente recurso de inconformidad, ya que en ella se determinó un crédito fiscal a cargo de mi mandante en concepto de omisión en el pago de las aportaciones por el periodo 2013-02 establecidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondientes a los supuestos trabajadores de mi mandante, los señores xxxxxxxxxx, con los respectivos recargos, multa y honorarios de notificación.

Mi mandante resulta ser una sociedad cooperativa de producción tal y como se acredita con su Acta constitutiva, la cual se encuentra integrada por socios cooperativistas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mi mandante no resulta ser un patrón respecto de los señores xxxxxxxxxxx debido a que estos cuentan con la calidad de socios cooperativistas tal como se demuestra en las actas de asambleas y acta constitutiva de las que se adjunta una copia simple al presente escrito.

Razones las mencionadas en el párrafo anterior por las que mi mandante en el caso de los señores Rodrigo de Jesús Alpuche Castillo, Pedro Efraín Caamal Pech, Jose Armando Chale Cauich, Miguel Arcángel Sánchez Jiménez y Juan Pablo Francisco Farfán no se encontraba obligada al pago de las referidas aportaciones en razón de que los antes mencionados tienen la calidad de socios cooperativistas; resultando de esta forma, ilegal la resolución recurrida al encontrarse indebidamente fundada y motivada, de conformidad al artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria, en términos del artículo 1, de dicho cuerpo normativo.

Para empezar el presente agravio resulta importante trascribir el contenido del artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo:

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que

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