Fraude A La Ley Internacional
Enviado por gabiils • 5 de Mayo de 2014 • 3.750 Palabras (15 Páginas) • 329 Visitas
CONCEPTO DE FRAUDE A LA LEY.
El Fraude de Ley en el Derecho Internacional Privado, es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad. La intención de quien realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propósito ilícito.
En el Derecho Internacional Privado esto es banal, porque se usa una ley con distinto fin alterándose los puntos de conexión para eludir la aplicación de la ley competente por otra más favorable al resultado que se desea obtener. Así las partes mudan su domicilio, cambian de nacionalidad, trasladan de lugar un bien, etc.
Se manifiesta como una anomalía, como una desviación que atenta al fin de la norma, la que se desnaturaliza porque se convierte en un instrumento para alcanzar un resultado no querido y ni tal vez previsto por el legislador.
Niboyet en su libro Principios del Derecho Internacional Privado, lo define como el remedio necesario para evitar que la ley conserve su carácter imperativo y su sanción en los casos o en que deje de ser aplicable a una relación jurídica por haberse acogido los interesados fraudulentamente a una nueva ley. Además señala las condiciones para poner en practica la noción del fraude a la ley, las cuales son: 1) Que exista fraude; y 2) la imposibilidad de impedir la aplicación de la ley extranjera si no se recurre a la moción del fraude a la ley.
Mientras que Goldschmitd lo define como la característica negativa del tipo legal de la norma indirecta, es decir aquella cuya inexistencia se requiere para que la norma actúe.
Según Bonnemaison, el fraude a la ley es el cambio deliberado y consciente de un factor de conexión con el propósito de descartar las prescripciones de un sistema legal al que una persona está normalmente vinculada, para sustituidas por las de un ordenamiento más favorable a sus inte¬reses. Existe fraude cuando el cambio de ley, en lugar de ser una consecuencia normal del uso del factor de conexión, ha sido el obje¬to de dicho cambio obtenido por medios engañosos.
El realizador del fraude en Derecho Internacional Privado pre¬tende liberarse de una norma de derecho material interno que le re¬sulta incómoda o impeditiva, lo cual se logra mediante la sustitución de “la vigencia de las normas internas en cuestión por la de otra norma interna extranjera que no le impone lo que a él le estorba o permite lo que él busca”. El medio técnico para concretar esta con¬ducta es la manipulación de un factor de conexión establecido en su propia norma de conflicto.
Piug Brutau, Jose, un destacado Jurista español hace la referencia especial al fraude a la ley en el campo del Derecho Internacional Privado, señalando: “El Derecho Internacional privado ha contribuido poderosamente al estudio del fraude de la ley por la posibilidad de encontrar una cobertura para el acto fraudulento – como dice Diez Picazo- en un ordenamiento jurídico diverso de aquel que se quiere eludir. Los internacionalistas han tenido que luchar creación artificiosa de puntos de conexión que dan como resultado la sustitución de la norma que sería aplicable por otra más favorable a los autores de la maniobra fraudulenta”
ANTECEDENTES
En principio se desarrolló esta institución en la antigua Roma, como resultado de la evolución de la responsabilidad del deudor frente a su acreedor, pues aparece cuando la responsabilidad deja de ser personal para tornarse en patrimonial, es decir, desde que se sustituye la ejecución en la persona del deudor por la ejecución en sus bienes. De este modo la responsabilidad personal por deudas se atenuó y dio lugar a la aparición del Fraude, en la etapa del Derecho Pretoriano, de la denominada Acción Pauliana.
Desde el momento en que el sujeto de Derecho, estuvo en posibilidad de defraudar una ley restrictiva o realizar ciertos actos en detrimento de una persona o entidad, fue entonces cuando los romanos tomaron muy en cuenta estas circunstancias, bajo el imperio de la Ley de la XII tablas, aunque en este periodo no era posible el fraude porque aquí el texto era el predominante, además escaso.
Luego del periodo clásico y post clásico del Derecho Romano, la situación cambia completamente, porque se considera que la letra mata al espíritu y se comienza a indagar cual fue la intención del legislador ya que según Justiniano el saber la leyes no era entender sus palabras sino penetrar el sentido y la mente de ellos, por eso se decía que se obraban en contra del texto o contra legem, y del que obra contra el espíritu de la ley se considera que obra in fraudem legis.
Por otra parte el periodo clásico de la época de Justiniano se introdujo un elemento nuevo en el concepto de Fraude de Ley que es el dolo, el cual no es más que, la maquinación del agente de Derecho que mediante la realización de un acto ilegitimo burla el peso de determinada ley restrictiva.
A pesar de haberse generalizado y haberse hecho uso de ella en la jurisprudencia, no han faltado autores que le han negado el carácter de noción propia del Derecho Internacional Privado, arguyendo que no hay razones para buscar los móviles que puedan haber provocado el cambio de nacionalidad, y que la cuestión debería limitarse a establecer si los interesados podrían invocar jurídicamente la ley cuya efectividad pretenden hacer valer. Hay también quienes admiten que la noción de fraude a la ley es válida únicamente tratándose de los contratos de la forma de los actos, y que debe descartarse para los casos que imponen cambio de nacionalidad.
La idea del fraude a la ley tuvo aceptación particularmente en Francia en donde gozó de gran predominio. "La ciencia francesa dice WOLF apoyándose en un antiguo y ambiguo aforismo: fraus omnia corrumpit, ha sentado la tesis de que toda exclusión fraudulenta de un precepto jurídico sobre la base de una conexión sobre el Derecho extranjero es ineficaz, y que en todo caso debe aplicarse, por lo tanto, el precepto que se trató de eludir".
NATURALEZA JURIDICA DEL FRAUDE A LA LEY
En relación con la naturaleza jurídica del fraude a la ley, se han expuesto varias tesis, teorías y posiciones.
Dentro de las tesis, encontramos a Batin, el cual señala que en virtud de la intención fraudulenta de la persona que pretende sustraerse a la las mismas, adquiere entonces de hecho, el carácter de disposiciones de orden público. Por otro lado, Maja de Muela escribe que:
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