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Funciones del enfermero generalista de acuerdo con la Ley Núm. 254


Enviado por   •  16 de Enero de 2019  •  Tarea  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  1.607 Visitas

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National University College

Tarea 6.1

Funciones del enfermero generalista de acuerdo con la Ley Núm. 254

Julyssa Pizarro Henry

Prof B Carrion

Nurs 1000 3038 ONL

Describe las funciones y responsabilidades de un(a) enfermero(a) generalista de acuerdo con la Ley Núm. 254.

     El Enfermera/o Generalista. Es la persona que posee un grado de Bachillerato en Enfermería de una institución de educación superior autorizada y reconocida por la Junta y el Consejo de Educación de Puerto Rico y que posee una licencia otorgada por la Junta que le autoriza a ejercer dicho rol en Puerto Rico. Utiliza destrezas de pensamiento crítico al proveer cuidado de enfermería profesional a individuos, familia y comunidad ejerce liderazgo, gerencia y manejo de casos en los diferentes escenarios.  Responsable de realizar estimados de necesidades, establecer diagnósticos de enfermería, planificar el cuidado, delegar e implantar medidas terapéuticas interdependientes e independientes, y evaluar la efectividad y eficiencia de las acciones de la práctica de enfermería.  También trabaja en coordinación con las/os enfermeras/os especialistas o de práctica avanzada en el cuidado directo de enfermería que se ofrece a los clientes.

     Las/los enfermeras/os generalistas dirigen el cuidado de enfermería que ofrecen las/los enfermeras/os de las categorías de asociado y práctica, definidos por esta ley.  Estos profesionales podrán funcionar de manera independiente y tener práctica privada ofreciendo sus servicios mediante contratos con agencias o personas en cualquier escenario de salud o área de práctica.  Realizan las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermería en su Reglamento.

Según la ley, ¿cuál es la diferencia en funciones entre un(a) enfermero(a) generalista y un(a) enfermero(a) práctico(a)?

     Enfermera(o) Práctica(o). Es una persona que posee un diploma de enfermería práctica otorgado de una institución autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, en los casos que aplique, y por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Enfermería creada al amparo de esta Ley.  Es la persona que realiza cuidados selectivos a individuos, que requieren habilidad y juicio propio de su preparación de enfermería, pero no los conocimientos requeridos a los enfermeros/as de práctica avanzada, especialistas, generalistas o de grado asociado y que, por lo tanto, solo pueden trabajar bajo la dirección de éstos o de los médicos y dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico.  Realiza las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermería en su Reglamento, 

Menciona cinco (5) funciones de los/las enfermeros(as) de práctica avanzada en los hospitales. ¿Cuáles son sus responsabilidades?

     Enfermera/o de Práctica Avanzada. - Persona que posee licencia emitida por la Junta en la categoría de enfermera/o generalista y que ha obtenido un grado de doctorado en práctica de enfermería clínica o maestría en enfermería con enfoque en práctica avanzada, o una certificación post grado, luego de poseer un grado de maestría en enfermería con enfoque en práctica avanzada.  Esta categoría incluye las siguientes especialidades de práctica especialista clínico, obstetricia-partería, anestesia, y “nurse practitioner” y cualquier otra especialidad que emerja dentro del concepto de práctica avanzada.  Dicha preparación debe incluir los siguientes cursos medulares Fisiopatología, Examen Físico y Farmacología avanzados, aprobados en una institución de educación superior reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Enfermería creada al amparo de esta Ley.  Debe haber aprobado, además, una reválida emitida por la Junta, o en su lugar, haber obtenido una certificación de la American Nurses Credentialing Center (ANCC), American Academy of Nurse Practitioners (AANP), American Association of Nurse Anesthetists (AANA) u otra asociación especializada en el área correspondiente reconocida por la Junta, a los fines de obtener licencia en esta categoría.  Este profesional puede funcionar de forma independiente, dentro de las funciones propias de la enfermería según reconocidas mediante esta Ley, y podrá ejercer práctica privada en Puerto Rico, ofreciendo sus servicios mediante contrato con agencias o personas en cualquier escenario de salud, de acuerdo con su área de especialidad.

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