GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
Enviado por ManasesRuiz • 10 de Julio de 2019 • Síntesis • 11.679 Palabras (47 Páginas) • 156 Visitas
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
6.2 PROPUESTA DE PROYECTO DE REGLAMENTO
CONTENIDO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
- CAPITULO I. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD SECTORIAL
- CAPITULO II. RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
- CAPITULO III. RESIDUOS SÓLIDOS DE COMPETENCIA DEL SECTOR AGRARIO
TÍTULO III. INSTRUMENTOS PARA EL USO EFICIENTE DE MATERIALES Y LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
TÍTULO IV. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
- CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
- CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DEL GENERADOR DEL SECTOR AGRARIO
- CAPÍTULO III. PLANES DE MINIMIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES
- CAPÍTULO IV. DECLARACIÓN ANUAL SOBRE MINIMIZACIÓN Y
- GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS
- CAPÍTULO V. OPERACIONES Y PROCESOS DEL MANEJO DE RESIDUOS DEL SECTOR AGRARIO
- SUB CAPÍTULO I. SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DEL SECTOR AGRARIO.
- SUB CAPÍTULO II. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO.
- SUB CAPÍTULO III. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO.
- SUBCAPITULO IV. PAUTAS PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
- SUBCAPITULO V. VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO.
- SUBCAPITULO VI. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
- CAPÍTULO VII. CLASIFICACIÓN Y OPINIÓN TÉCNICA DEFINITORIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
TÍTULO V. INFRAESTRUCTURA PARA LA GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE OTRAS ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO
- CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN
TÍTULO VI. FISCALIZACION Y SANCION EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ANEXO I. DEFINICIONES
REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL SECTOR AGRARIO
(Segunda versión – documento de trabajo)
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente dispositivo tiene como objeto reglamentar la Gestión Integral de Residuos Sólidos de las actividades bajo competencia del sector agrario, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, su adecuada disposición final y sostenibilidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será aplicado por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y jurídicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario en el territorio nacional, conforme a la Ley N° 30048, se modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de la organización y funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego
- MINAGRI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI y sus modificatorias.
Artículo 3.- Definiciones
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las definiciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y las contenidas en el Anexo I del presente dispositivo normativo.
Artículo 4.- Principios
Para efectos de la presente norma, son de aplicación los siguientes principios:
- Economía circular. - La creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso.
- Valorización de residuos. - Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final.
- Principio de responsabilidad extendida del productor. - Se promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida.
- Principio de responsabilidad compartida. - La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades.
- Principio de protección del ambiente y la salud pública.
- La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las
fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Adicionalmente, son de aplicación los principios contenidos en la Ley General del Ambiente, los contenidos en el Derecho Ambiental y los Principios Generales del Derecho, según sea el caso.
TÍTULO II
GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
CAPITULO I
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD SECTORIAL
Artículo 5.- Autoridad sectorial
El Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, es la autoridad sectorial que ejerce funciones en materia de gestión de residuos sólidos no municipales generados por las actividades en el marco de su competencia, de acuerdo al Artículo 18 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aplicando los principios, lineamientos e instrumentos, las cuales se precisan a continuación:
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