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GOBIERNO REGLAMENTA ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  Trabajo  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  209 Visitas

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GOBIERNO REGLAMENTA ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Bogotá, 27 dic (CNE). El siguiente es el texto del Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002 por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

"REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETO NÚMERO 3222 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2002

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto Ley 356 del 11 de febrero de 1994, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y los numerales 6, 10 y 11 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- REDES DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA.- A partir de la fecha de expedición del presente Decreto créanse las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, conformadas por las personas, empresas y servicios adscritos en el artículo 4 del Decreto Ley 356 de 1994.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. Para los efectos del presente Decreto, se entiende por Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el Decreto Ley 356 de 1994.

ARTÍCULO 3.- COORDINACIÓN GENERAL.- Las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana a que se refiere el artículo primero del presente Decreto serán coordinadas por la Policía Nacional por medio de las diferentes unidades que operan en el territorio nacional, en colaboración con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a esta labor.

ARTÍCULO 4.- OBJETO DE LAS REDES DE APOYO Y SEGURIDAD CIUDADANA

Las redes de apoyo y seguridad ciudadana tendrán como objeto principal la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo.

ARTÍCULO 5.- ENTREGA DE INFORMACIÓN.- Las personas, empresas y servicios descritos en el artículo 4, del Decreto Ley 356 de 1994, tendrán el deber de designar uno o más coordinadores, responsables de suministrar a la Policía Nacional, de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad, así como los medios técnicos que permitan la prevención de los mismos.

PARÁGRAFO.- En todo caso, cuando la información obtenida se refiera a hechos punibles y se posean pruebas sobre su planeación o ejecución,

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