Estatuto Para Juntas Vecinales De Seguridad Ciudadana
Enviado por MarcoOchoa • 7 de Septiembre de 2012 • 2.737 Palabras (11 Páginas) • 1.733 Visitas
JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA PROMOVIDAS POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LA MUNICIPALIDAD DE JACOBO HUNTER
ESTATUTOS
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
CREACION, OBJETO, DEFINICION, CONSTITUCION Y AMBITO TERRITORIAL
Articulo 1º
Según lo dispuesto en el marco de la Ley Nº 27933 “Ley de Seguridad Ciudadana”, la Policía Nacional del Perú y las Autoridades Locales representadas por su Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, que es presidido por el Alcalde (sa) Distrital deben iniciar el proceso de conformación, organización y capacitación de la población en Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana que integren a toda la población distrital, comprometiéndolos a trabajar y aportar en beneficio de la misma comunidad en temas concernientes a su autoprotección.
Articulo 2º
El presente Estatuto tiene como objeto normar sobre la definición, constitución, ámbito territorial, finalidad, objetivos, organización, funciones y otros aspectos relacionados al funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú y La Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter.
Articulo 3º
Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jacobo Hunter, son órganos de apoyo que trabajan con la Policía Nacional del Perú y las Autoridades Locales dentro del Marco de la Ley Nº 27933, “Ley de Seguridad Ciudadana”, tienen como base la organización vecinal en sus respectivos ámbitos territoriales y estarán encargadas de velar en el mismo por la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las ordenanzas municipales, la seguridad ciudadana y otras atribuciones o funciones que sean establecidas en el presente Estatuto.
Articulo 4º
Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jacobo Hunter, son organizaciones creadas y facultadas de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Orgánica de la Policía Nacional Nº 27238, Ley de Seguridad Ciudadana Nº 27933, así como en otras normas y decretos específicos sobre la participación vecinal en los Gobiernos Locales. Sus siglas serán JVSC.
Articulo 5º
Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana ejercen sus atribuciones dentro del marco de Ley Nº 27933 y le confiere representatividad nacional sobre las actividades en ejecución o programadas en su jurisdicción territorial previa coordinación con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú.
CAPITULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 6º
Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jacobo Hunter, tienen como finalidad promover la participación de los vecinos en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, en sus presupuestos, en la forma en que se vienen prestando los servicios públicos locales y en otras acciones relacionadas con la mejora y recuperación de espacios comunes prescindiendo de intereses políticos o económicos personales y/o privados, colocando por encima de ello el interés y beneficio de toda la comunidad.
Articulo 7º
Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jacobo Hunter tienen como objetivos:
a) Facilitar el acceso de todos los vecinos a la información sobre las actividades que promuevan la seguridad en su ámbito territorial y que sean ejecutados por la Policía Nacional o por la Municipalidad Distrital.
b) Fomentar la presentación de iniciativas para la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos para el desarrollo de su territorio vecinal y del Distrito en general.
c) Coadyuvar a la ejecución de actividades que permitan una mejor calidad de vida de los vecinos.
d) Contribuir a la capacitación y participación de los vecinos en asuntos públicos y municipales, así como, para su desarrollo personal.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL
CAPITULO I
TERRITORIALIDAD
Artículo 8º
Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana se constituyen para fomentar la participación vecinal efectiva en el distrito de Jacobo Hunter, están conformadas por vecinos y cuentan con reconocimiento policial y municipal quedando distribuidas de la siguiente manera:
Zona
Es el ámbito territorial distribuido demográficamente, comprende pueblos, urbanizaciones, etc. y deben estar delimitados geográficamente según plano catastral (Anexo I)
Junta
Es un área específica de cada zona y determinada estratégicamente por la facilidad de interacción entre vecinos.
CAPITULO II
FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS COORDINADORES Y NORMAS INTERNAS
Artículo 9º
Son funciones de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana:
a. Velar por la convivencia pacifica entre sus miembros asegurando el libre transito por los espacios comunes.
b. Identificar los problemas de Inseguridad que mas le afecten contribuyendo a su solución.
c. Supervisar y colaborar con el cumplimiento del Plan Local de Seguridad Ciudadana dispuesto y elaborado según modelo del CONACEC y del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado.
d. Promover una estrecha relación entre la población organizada con la Municipalidad y Policía Nacional.
e. Promover y ejecutar las acciones y proyectos dirigidos a lograr el desarrollo de su Junta Vecinal.
f. Promover la participación e integración vecinal en su sector.
g. Participar en las reuniones de Capacitación y Coordinación programadas por la Policía Nacional, la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter o por las mismas Juntas Vecinales previamente acordadas.
h. Brindar información oportuna y veraz a:
Policía Nacional: En caso de producirse actos delictivos o por presencia de personas sospechosas.
Municipalidad: Cuando algún establecimiento comercial o vecino incumpla con las Ordenanzas Municipales.
Artículo 10º
Son derechos de los Coordinadores de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana:
a. Asistir con voz y voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de su Zona así como a las reuniones ordinarias y extraordinarias programadas por la Policía Nacional
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