Garantía constitucional → la ley respecto de las garantías constitucionales puede regularlas, pero no eliminarlas. (sobre los órganos autónomos de carácter constitucional).
Enviado por Bastian Tapia • 22 de Enero de 2018 • Apuntes • 721 Palabras (3 Páginas) • 233 Visitas
Las autonomías.
- Art 64 n4.
- Servicio nacional de aduanas.
- Centro nacional de las culturas y artes
Estos dos anteriores son órganos autónomos de carácter legal.
- Garantía constitucional → la ley respecto de las garantías constitucionales puede regularlas, pero no eliminarlas. (sobre los órganos autónomos de carácter constitucional).
¿Pueden existir autonomías políticas?
Art 3 no puede existir porque sólo existe un centro de impulsión política.
¿Qué tipo de autonomías es?
- Autonomía administrativa.
La autonomía administrativa implica que se está fuera de la órbita de la potestad de instrucción del presidente de la república.
Descentralización es distinto a autonomía.
- El órgano más independiente en chile es la municipalidad.
- Servicio nacional de aduanas, el representante es el director nacional de aduanas.
Este es un órgano autónomo, además al igual que la municipalidad posee patrimonio propio y personalidad jurídica propia, pero el jefe es de exclusiva confianza del presidente, por tanto no tiene tanta autonomía como la municipalidad.
Pierri → nos dice que para determinar si un órgano es más o menos autónomo, se debe atender a los siguientes criterios.
- La designación del jefe superior del órgano.
- Existencia o no de un control de tutela.
- Existencia de un financiamiento independiente.
Personalidad jurídica de la administración.
Existen muchas personalidades jurídicas, por la existencia de los órganos descentralizados.
- La más grande en chile es el fisco.
Art 547 CC → se refiere al fisco.
Origen → fisco nace en Alemania como garantía a los particulares.
Este es la personalidad del estado “esta es una ficción, es decir no existe, no se puede ver”.
Para este tiempo era el ámbito civil del fisco.
- En la actualidad es la personalidad jurídica del estado que agrupa más órganos, incluso más que los de la administración.
Los órganos centralizados:
- Presidente de la república.
- Ministerios.
- Las seremis
- Las subsecretarias
- Intendencias
- Gobernaciones
- Servicios públicos centralizados.
Todos estos actúan bajo la personalidad del fisco.
Representante legal → presidente del estado.
Representante judicial → Consejo de defensa del estado.
- Caso en los descentralizados.
Representante legal → jefe superior del servicio.
Representante judicial → jefe superior del servicio.
¿Cómo distingo si es parte de la administración pública, si tiene personalidad jurídica de servicio público o privado?
- Las personas jurídicas de servicio público son creadas por la ley.
- Su finalidad en el público es el interés público
- Existencia de un control, que puede ser de tutela o jerarquía.
Organización administrativa en chile.
Gobierno → conducción política del estado.
Como la noción de administración es un concepto orgánico en chile, da lo mismo la función del órgano, es decir si es de gobierno o administración, sino que estén en el art 1 de la ley de bases (18.575). Por tanto, sólo basta que estén en este artículo para que sean órganos de la administración.
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