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Garantías Indivduales


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  7.525 Palabras (31 Páginas)  •  307 Visitas

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ANTECEDENTES DE LAS GARANTÍAS

Garantías que consagra la Constitución

Art. 3º. Como dice José R. Padilla, no establece una garantía de libertad, sino que el Constituyente se propuso dictar un tipo de educación para la libertad.

Art. 4º. Contiene, además de la garantía de igualdad, la de libertad, que consiste en que toda persona tiene el derecho de decidir el número y espaciamiento de sus hijos.

Art. 5º. Consagra la libertad de trabajo, así como sus limitaciones.

Art. 6º. Determina la libertad de expresión oral de las ideas.

Art. 7º. Versa sobre la libertad de imprenta, cuya importancia reside en la difusión cultural.

Art. 8. Indica el derecho de petición.

Art. 9. Engloba los derechos de asociación y de reunión.

Art. 10. Señala el derecho de portación de armas, con excepción de las prohibidas.

Art. 11. Contiene la libertad de tránsito para viajar dentro y fuera del país.

Art. 24. Garantiza la libertad religiosa.

Art. 25. Habla de la libre concurrencia.

 LIBERTAD DE PROCREACIÓN Y DE TRABAJO.

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Libertad de procreación

El art. 4º. Constitucional determina dos tipos de garantías: de libertad y de igualdad. La primera existe cuando se otorga a la pareja la libre opción de elegir el número y espaciamiento entre sus hijos, y la segunda cuando dispone que tanto el hombre como la mujer son iguales ante la ley.

En términos generales, las reformas y adiciones al art. 4º. Constitucional se han orientado hacia:

a) La igualdad jurídica de los sexos, la protección y fomento del núcleo familiar y la paternidad responsable. (Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1974.)

b) La responsabilidad de los padres y el apoyo institucional para la satisfacción de las necesidades y para salvaguardar los derechos fundamentales de la niñez. (Diario Oficial de la Federación, 18 de febrero de 1980.)

c) La protección de la salud y responsabilidad de la Federación y los Estados para la prestación de servicios en el campo. (Diario Oficial de la Federación, 3 de febrero de 1983.)

d) El derecho a la vivienda y apoyo institucional para tal fin. (Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1983.)

e) La protección a las culturas y pueblos indígenas. (Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1992.)

 Artículo 5o.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios

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