Gerarquia De Las Normas Juridicas
Enviado por marialediaz • 6 de Marzo de 2014 • 8.648 Palabras (35 Páginas) • 314 Visitas
JERARQUIA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
La pirámide kelseniana, representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente, entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por pisos sobrepuestos.
Es absolutamente necesario comprender que las normas jurídicas están jerarquizadas, no todas tiene el mismo nivel, ni la misma categoría, ni la misma importancia. Se encuentran jerarquizadas, según su mayor o menor grado de generalidad, en consecuencia las normas superiores pueden modificar o derogar válidamente las normas inferiores y estas, a su vez debe respetar el contenido de las normas superiores. Por ello si una norme inferior desconoce a una superior se produce una nulidad de norma inferior pues viola el principio de jerarquía.
1.- La constitución CRBV
2.- La ley Orgánica/ Y ESPECIALES
3.- Ley ordinaria/decretos ley
4.- Reglamento
5.- Ordenanzas/resoluciones administrativas/municipales
6.- Actos administrativos/ sentencia
1.- LA CONSTITUCION:
Ocupa dentro del ordenamiento el rango más elevado, es la norma suprema, fija por escrito los principios fundamentales en ella encontramos las normas que describen los principios generales que orientan todo el ordenamiento jurídico, las normas básicas, esenciales que estructuran y diseñan el ordenamiento jurídico del país. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado.
En este nivel podemos destacar tres partes trascendentales, el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmatica que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitutional.
2.- LEY ORGÁNICA:
según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública.
- Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo
3.- LEY ORDINARIA/DECRETOS LEY
Leyes Generales: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.
Todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, por ejemplo. Código civil, penal, de comercio.
-Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las Normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV.
-decretos leyes, Son actos que dicta el Poder Ejecutivo sobre asuntos que corresponden a materias de ley, previa autorización expresa otorgada por el Poder Legislativo. Esta delegación de la facultad legislativa al órgano ejecutivo se justifica en la necesidad de obtener que se den normas oportunas y adecuadas a la solución de determinados problemas que se pretende abordar.
Constituye la forma en que se ejerce la facultad legislativa durante los gobiernos de facto, ya que son aquellos actos que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una ley, sin que en ellos intervenga en absoluto el poder legislativo.
según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada
4.- REGLAMENTO
Son actos de carácter general, emanados del poder ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han de regir a los particulares, ya sea creando derechos para éstos, ya reglamentando las obligaciones a que deben someterse en función del beneficio. Esta clase de reglamentos sólo puede dictarlos el Ejecutivo cuando se trata de ejecutar la ley. Por ejemplo, la ley establece el derecho a la jubilación, señalando ciertos requisitos, pero a través de un reglamento se indicará los documentos, el plazo, etc. en que deben ser presentados para acreditar ante el órgano respectivo el cumplimiento de los requisitos.
5.- ORDENANZAS/RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/MUNICIPALES
Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.
6.- ACTOS ADMINISTRATIVOS/ SENTENCIA
-Decretos Ejecutivos: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales.
-Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias
- Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados Del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias.
-Contratos: según el artículo 1133 Del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal
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