Guia de calificacion registral
Enviado por lruizm • 20 de Mayo de 2018 • Apuntes • 802 Palabras (4 Páginas) • 109 Visitas
ESCRITURA CIENTO CINCUENTA Y DOS uno: Ante mí ALBERTO CHAMORRO UMAÑA, Notario Público con oficina abierta en Liberia, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros al este de la estación de bomberos. Comparecen: MARCELINA RODRIGUEZ CAMBRONERO, mayor, casada, ama de casa, vecina de Guanacaste, Liberia, de la Ermita de la Agonía ciento cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y siete- doscientos ochenta y cinco en adelante denominado CEDENTE y ANTONIO DEL CARMEN BADILLA RODRÍGUEZ, mayor, costarricense, divorciado dos veces, comerciante, vecino de la provincia de Guanacaste, Cantón de Liberia, Distrito de Liberia, cédula de identidad número cinco- ciento ochenta- quinientos noventa y uno y DICEN: Que debidamente autorizados al efecto vienen a protocolizar acuerdo de contrato de privado de cesión onerosa de acciones, de las diez horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil quince, transcrito como ASIENTO NUMERO DOS, del Libro de Accionistas de la Sociedad TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE, SOCIEDAD ANONIMA, numero de cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos doce mil setecientos treinta y siete, la sociedad anónima se encuentra inscrita al tomo: quinientos setenta y tres asiento: sesenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, domiciliada en Guanacaste, Liberia, de la Ermita de La Agonía ciento cincuenta metros al sur, debidamente autenticado por el Licenciado Luis Alberto Ruiz Morales, carné veintidós mil novecientos noventa y siete. DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: Entre nosotros MARCELINA RODRIGUEZ CAMBRONERO, mayor, casada, ama de casa, vecina de Guanacaste, Liberia, de la Ermita de la Agonía ciento cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y siete- doscientos ochenta y cinco en adelante denominado CEDENTE y ANTONIO DEL CARMEN BADILLA RODRÍGUEZ, mayor, costarricense, divorciado dos veces, comerciante, vecino de la provincia de Guanacaste, Cantón de Liberia, Distrito de Liberia, cédula de identidad número cinco- ciento ochenta- quinientos noventa y uno. en adelante denominado CESIONARIO, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE CESION ACCIONARIA, que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LA CEDENTE es propietaria de SEIS ACCIONES con el valor nominal de mil colones cada una, que componen el SESENTA POR CIENTO del capital social de la empresa denominada TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE, SOCIEDAD ANONIMA, numero de cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos doce mil setecientos treinta y siete, la sociedad anónima se encuentra inscrita al tomo: quinientos setenta y tres asiento: sesenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, domiciliada en Guanacaste, Liberia, de la Ermita de La Agonía ciento cincuenta metros al sur. SEGUNDA: En este acto la CEDENTE traspasa a favor del CESIONARIO, la totalidad de las acciones, equivalentes al sesenta por ciento del capital social de la empresa, quedando en poder del CESIONARIO desde este momento las acciones de la sociedad en mención.- Dichas acciones se encuentran libres de gravámenes de todo tipo y la CEDENTE garantiza que no existen terceros con igual o mejor derecho para ejercer los atributos propios de su titularidad. TERCERO: El precio de la venta será de SEIS MIL COLONES, de lo cual el CESIONARIO cancela a la CEDENTE en un solo pago y en el mismo acto de la firma del presente contrato. Tanto la CEDENTE como el CESIONARIO entienden y aceptan la suma establecida y pactada por la venta de acciones. Disposiciones finales: ambas partes quedan facultadas para acudir en cualquier momento ante notario público para que protocolice el presente contrato. Así lo dicen y otorgan quienes firman. –Es Todo.- LIBERIA, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE. Es todo.- El suscrito Notario hace constar y doy fe que el contrato y acuerdo transcritos se encuentran firmes, por haberlos tenido a la vista; asimismo, hago constar y doy fe que el acuerdo trascrito se encuentra debidamente asentado y firmado en el libro de registro de socios y accionistas de la sociedad denominada TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANONIMA, visible a folio dos y tres de dicho libro, por haberlo tenido a la vista. Leída está escritura, la aprobamos y firmamos en el Cantón y Distrito de Liberia, Provincia de Guanacaste, a las once horas del veintiocho de febrero año dos mil quince.. MARCELINA RODRIGUEZ. . ANTONIO BADILLA R.. ILEGIBLE. Lo anterior es copia fiel de la escritura número CIENTO CINCUENTA Y DOS visible a folios OCHENTA Y DOS FRENTE Y VUELTO del tomo SEGUNDO de mi protocolo. Confrontada con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de firmarse la matriz.
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