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Guía De La Materia Resolución Del Conflicto


Enviado por   •  3 de Agosto de 2012  •  6.002 Palabras (25 Páginas)  •  710 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO PARA PRUEBA DE LA MATERIA

“MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”

Elaborada por: Olga Navarro Teuffel

EL PROCESO:

El proceso representa el conjunto de actos dirigidos a la resolución del conflicto.

El Estado tiene la obligación de imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho, y a la vez brindar a los ciudadanos y ciudadanas una tutela jurídica efectiva. Para cumplir con esta función, el Estado, usa las normas procesales para alcanzar su objeto dentro de la administración estadal de la justicia y la aplicación y vigencia del derecho.

A diferencia del proceso penal, el civil es necesario para la resolución del conflicto –subjetivo– la insatisfacción de un derecho o de una situación jurídica concreta, y este proceso no se inicia de una forma instantánea, sino que se produce a partir de la acción, la cual se traduce no sólo con la demanda, sino a través de todo el procedimiento hasta la sentencia definitiva.

Siendo la demanda toda petición formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal, es decir representa la demanda un derecho legal que tienen los ciudadanos para exigir el cumplimiento y respeto de algún derecho, que cree ser justo.

En el caso del Derecho Procesal Civil Venezolano, la naturaleza de las pruebas es de carácter constitucional, ya que es nuestra Carta Magna, la que consagra el derecho a la defensa, haciéndose necesario que toda persona demanda, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga y acceder a las pruebas (art. 49.1 CRBV), y de igual forman son nulas aquellas pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso, de igual forma el artículo 257 de la norma suprema concibe el proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo que es una ratificación de las normas procesales establecidas en el articulo antes mencionado.

PROCEDIMIENTO ORAL:

El Secretario del Tribunal levanta un acta. Esto es lo que diferencia el comienzo de un juicio oral a uno escrito (ordinario), ya que ambos juicios inician con demanda escrita.

Para el momento del Secretario del Tribunal levantar el acta, el demandante deberá acompañar la demanda con las pruebas y los testigos. De lo contrario no se admitirá la demanda.

LOS JUECES DE PAZ:

Dentro del sistema de justicia que regula la vigente constitución, se encuentra la justicia de paz (artículo 258 CRBV), lo que significa que es la República quien imparte justicia mediante dichos jueces, tal como lo contempla el artículo 253 de la vigente Constitución, al señalar a la justicia alternativa dentro del sistema.

Estos jueces se encuentran en las Comunidades y forman parte del sistema de justicia, y a pesar de no formar parte del poder judicial formal, ellos son jueces, con todas las prerrogativas de tales y dentro de los marcos legales, en los ámbitos que el ordenamiento jurídico les asigna.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.

MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) son mecanismos cuya finalidad es la de sustituir la decisión del órgano jurisdiccional, por una solución concertada por las partes a la cual llegan a través de procesos que pasan por la negociación e incluyen la conciliación, la mediación y el arbitraje, entre otros. Son instituciones que se proponen eliminar una contienda judicial, de un modo tal que se impida a las partes plantearlas en vía judicial o bien actúan como medios para poner fin un proceso ya en curso, como ocurre en el caso de la transacción.

Estos medios son:

• La Conciliación

• La Mediación

• El Arbitraje o

• La Transacción

Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos son una herramienta fundamental para evitar la judicialización y aprehensión. Es necesaria su aplicación siempre en primer término, siempre debe agotarse el dialogo y el uso necesario de la persuasión.

REGIMEN PROBATORIO:

Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios.

Es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), por que en los Códigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso.

En tal sentido, el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354, el principio rector, que regula todo el relativo a la prueba.

"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". (Art. 1354 Código Civil)

LA PRUEBA:

La prueba es la etapa más trascendental de todo proceso judicial, ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros.

Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

¿Qué se prueba?

El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de los hechos.

Son objeto de la prueba:

1. Los hechos producidos del que hacer humano;

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