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HECHO DELICTIVO QUE LA LEY SEÑALA: POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  549 Palabras (3 Páginas)  •  483 Visitas

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Rodríguez Silva Sagrario “R” C

HECHO DELICTIVO QUE LA LEY SEÑALA: POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO

CAUSA PENAL: 402/2018

T.P. 269/2018

TECNICA DE INVESTIGACION: 76/2018

OFICIO: CJPF/NEZ/DJ/7211/2018

CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, A QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.

JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE CONTROL, LICENCIADO FREDY L. PORTILLO GONZALEZ.

ORGANO JURISDICCIONAL: TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MEXICO

IMPUTADOS: (1) DIEGO MAXIMILIANO TORRES ESCALANTE, (2) DAVID SUAREZ HUERTA, (3) JOSHIMAR JONATHAN LINARES PEREZ, (4) JESUS PILIADO RODRIGUEZ, (5) JUAN IGNACIO SANCHEZ CABRERA, (6) NOE VARGAS CRUZ, (7) JULIO CESAR ALCAZAR PERALTA, (8) JESUS OMAÑA ANAYA PEREZ, (9) JOSE ANTONIO MARTINEZ GRAJALES, (10) ARTURO RODRIGUEZ GONZALEZ Y (11) RAFAEL GUTIERREZ HERNANDEZ.

LICENCIADO DEFENSOR: ELOY LARA

PARTE OFENDIDA: ALEJANDRO FABIAN CORDERO ESCALONA, APODERADO LEGAL DE PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO.

LICENCIADO DE PARTE OFENDIDA: ARACELI CORTES HERNANDEZ CON CEDULA PROFESIONAL 1850077

RAZON DE LA AUDIENCIA: CELEBRADA A EFECTO DE RESOLVER SOBRE LA VINCULACION A PRECESO DE LOS IMPUTADOS.

En la audiencia estuvieron presentes los 11 imputados, su defensor y de la parte ofendida estuvo el fiscal José Alberto Rodríguez Rojas perteneciente a la policía federal y encargado del cateo señalo que los imputados fueron aprehendidos en el interior del inmueble ubicado en la calle Del Monte sin número visible, colonia San José la Loma, poblado de San Juan Zitlaltepec, Zumpango Estado de México CP 55620, lugar donde se localizaron diversos tambos y auto tanques con petrolífero que fue identificado como Turbosina el cual según èl todos y cada uno de los imputados tuvieron a disposición dentro de su radio de acción y disponibilidad de manera simultánea la posesión de la totalidad del petrolífero localizado. El juez ante esto procedió a preguntarles a los imputados si eso era cierto pero su abogado no los dejo contestar aunque ellos parecían querer repelar y decir que ellos no se encontraban dentro del inmueble como el fiscal dice que estuvieron pero y al o contestar el juez tomo el silencio como una afirmativa. También en la audiencia el fiscal pedía que la siguiente audiencia en la que desahogarían las pruebas fuera hasta dentro de 5 meses y el abogado defensor apelo y pidió que mejor fuera dentro de 4 meses por lo que el juez acepto citando la siguiente audiencia el 13 de octubre del presente año, tiempo  que los imputados están privados de su libertad en el Centro Penitenciario de Reinserción Social Nezahualcóyotl Bordo, Estado de México a la espera de la resolución de su situación jurídica sin la oportunidad de una medida cautelar ya que el fiscal fue muy insistente negándose a ello y asegurando que los imputados eran peligrosos por lo que no era conveniente que estuvieran en arraigo domiciliario y que era más conveniente tenerlos bajo reclusión a lo que el juez estuvo de acuerdo por el momento pero diciendo que eso era algo a valorar por lo que iba a pedir una Evaluación de Riesgo a la Unidad de Medidas Cautelares en el Estado de México para cada uno de los imputados y dependiendo del resultado el juez lo iba a ponderar. Con esto último la audiencia dio fin y les recordó la fecha de la próxima audiencia.

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