HISTORIA DEL NOTARIADO.
Enviado por IUREDIRECTION • 17 de Octubre de 2016 • Trabajo • 2.330 Palabras (10 Páginas) • 368 Visitas
UNIDAD I.
HISTORIA DEL NOTARIADO.
1. ¿Cuál era la función esencial desarrollada por los escribas?
R. eran las personas que sabían leer y escribir y ejercían la fe pública en el ejercicio de sus funciones, especialmente de carácter administrativo, pero no poseían formalidades jurídicas propiamente.
2. ¿Qué actividades realizaban los Tabullarius y cuáles el Tabellio?
R. Los Tabullarius custodiaban documentos oficiales y privados, poseían fe pública. Los Tabellones eran profesionales privados a los que se consideran los verdaderos Notarios del Derecho Romano.
3. Menciona la evolución del notariado en la Edad Media.
R. en esta época el derecho notarial adquiere valor probatorio, evoluciona, se imponen requisitos o cualidades que debían cumplir para desempeñar esa función e incluso había sanciones en caso de actuar deslealmente en el ejercicio de sus funciones.
4. ¿Cómo define Alfonso X El Sabio al escribano y qué cualidades debía tener?
R. debía ser leales, libres y de buena fama, de manera que supieran bien tomar decisiones.
5. Señala las regulaciones notariales plasmadas en la Ley de 25 Ventoso del año II en Francia.
R. establece que el notario tiene carácter de funcionario público.
6. Explica brevemente por qué la primera Ley Orgánica del Notariado Español es considerada la base de la mayoría de las legislaciones del Derecho Notarial en América Latina y en México.
R.
7. ¿Cuál era la función llevada a cabo por el Tlacuilo?
R. redactar y relacionar hechos, elaborar documentos y asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación pero no tenía el carácter de funcionario público ni de Notario.
8. Explica el papel desempeñado por Hernán Cortés en la instauración, evolución y desarrollo del Notariado en la Nueva España.
R. realizó aportaciones fundamentales en el desarrollo de lo que sería posteriormente el notariado latinoamericano.
9. ¿Cuáles eran las actividades propias de su oficio desarrolladas por los escribanos en la época colonial?
R. redactaban, leían y daban fe pública de las escrituras de los otorgantes. El documento tenía valor probatorio pleno si contenía sello y firma del escribano.
10. ¿Cómo se define al Notario y que funciones le correspondían de acuerdo a la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano de 1865?
R. se estipula por primera vez en la legislación mexicana el término Notario.
11. En la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal del 29 de noviembre de 1867 ¿Cuál es el término otorgado al Notario y qué funciones desempeña?
R. distinguió el término Notario del de actuario y separó sus funciones; señalaba que el Notario es un funcionario establecido para reducir a instrumento público los actos, los contratos y últimas voluntades en los casos que las leyes lo prevengan o permitan.
12. ¿Cuál es el concepto de Notario que estipula la Ley del Notariado de 1901 y que funciones llevaba a cabo?
R. Lo define al Notario como el funcionario que tiene fe pública para hacer constar, conforme a las leyes, los actos que según éstas deben ser autorizados por él; que depositas escritas y firmadas en el protocolo las actas notariales de dicho actos, juntamente con los documentos para su guarda o depósito que presenten los interesados y expide de aquella y éstas las copias que legalmente puedan darse.
13. Escribe la definición de Notario establecida por la Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1932 y señala el carácter que presenta la función notarial.
R. lo define como el funcionario que tiene fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes. La función notarial tiene un carácter público y es delegada por el Estado.
UNIDAD II.
EL INSTRUMENTO NOTARIAL.
1. ¿Qué es el Instrumento Público?
R. es el documento que produce el Notario conforme a la ley.
2. ¿Cómo define Jiménez Arnau al Instrumento Público?
R. es el mejor medio para expresar la voluntad y el consentimiento de las personas, para lograr la autenticidad y legalidad del acto así como para otorgar certidumbre jurídica a las partes y a terceros.
3. ¿Cuáles son los documentos públicos que constituyen el instrumento público?
R. son los que constan en forma original en los protocolos; la ley menciona que los dos tipos de documentos que el Notario puede hacer constar son la escritura y el acta notarial.
4. ¿Qué son los elementos notariales?
R. son los requisitos o solemnidades que debe contener el instrumento público para su perfeccionamiento en el documento, a través del ejercicio de la actividad desarrollada por el
Notario.
5. ¿Cómo se constituyen los elementos notariales?
R. el Protocolo, Apéndice, índice, Guía, Sello, Notaría, Oficina, Rótulo y Archivo
6. ¿Qué es el Protocolo y cómo se integra?
R. es el conjunto de instrumentos públicos fuente original o matriz en los que se hace constar las relaciones jurídicas construidas por los interesados, bajo la fe notarial, como la colección ordenada cronológicamente de escrituras y actas autorizadas por el Notario y aquellas que no pasaron, y de sus respectivos apéndices, conforme a una periodicidad, procedimiento y formalidades reglados en esta Ley.
7. ¿Cuáles son las características físicas del protocolo mencionadas por la ley?
R. que los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo deberán ser numerados progresivamente; los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica por el Notario y se encuadernarán en libros que se integrarán por doscientos folios, excepto cuando el Notario deba asentar un instrumento con el cual rebasaría ese número, en cuyo caso deberá dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento, iniciando con éste el libro siguiente
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