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Hipotecas: definición y tipos


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  249 Visitas

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1.1-Hipotecas: definición y tipos

La hipoteca es la garantía real por excelencia, ya que sin desposeer al propietario del bien, permite al acreedor ampararse de él a su vencimiento para venderlo en pública subasta, sin importar la persona en cuyo poder se encuentra; y obtener el pago de su crédito con el precio de la venta y con preferencia a los demás acreedores.

Podemos afirmar que la hipoteca es un derecho real accesorio, ya que siempre estará sujeto y supeditado a la garantía de un crédito. Aunque es de conocimiento general el hecho de que las hipotecas siempre se inscriben con relación a inmuebles, o lo que es lo mismo, son de aplicación inmobiliaria, estas sin embargo, sufren dos excepciones en que pueden ser aplicadas a los bienes muebles: “Respecto a los buques y respecto a las aeronaves”, esto así, porque la matriculación de esos bienes muebles siempre tiene que hacerse tomando como referencia un puerto base o madre, según los requisitos de publicidad.

Las hipotecas se dividen en: legales, judiciales o convencionales. La hipoteca legal es aquella que se deriva de la ley, por ejemplo, la hipoteca legal de la mujer casada, que la mujer posee de pleno derecho sobre los bienes propios del marido sin necesidad de una constitución convencional.

El acreedor que tiene una hipoteca legal, puede ejercer su derecho sobre todos lo inmuebles que pertenezcan a su deudor, y también sobre los que puedan pertenecerle en lo adelante.

También está la hipoteca judicial, la cual es la resultante de las sentencias emitidas por los tribunales de la república o la resultante de los actos judiciales.

Estas sentencias pueden ser contradictorias o dadas en defecto, definitivas o provisionales, a favor del que las ha obtenido, puede ejercerse sobre los inmuebles actuales del deudor, y también sobre los que pueda adquirir.

Por último, encontramos la hipoteca convencional la cual siempre va a resultar de los convenios interpartes y de la forma exterior de los actos y contratos. Las hipotecas convencionales no pueden llevarse a cabo o consentirse sino por los que tengan capacidad de enajenar los inmuebles que a ellas se sometan.

CAPITULO II

2.1-Sobre el origen histórico de la hipoteca

El término hipoteca es una expresión compuesta, que procede de la lengua griega clásica, derivada de las palabras hypo (debajo) y teka (cajón, caja); es decir, que la hypo-teka era para los griegos algo que estaba oculto, aquello que permanecía escondido debajo del cajón, puesto que no existen signos externos de su existencia, al no conllevar la exigencia de la posesión en favor del acreedor hipotecario para ser constituida.

El bien hipotecado continúa perteneciendo al deudor, y sigue siendo poseído por, el deudor hipotecario.

No obstante la regulación actual y la idea de la hipoteca es heredada del derecho romano. Concretamente, en la antigua Roma había dos formas principales de garantizar una deuda, con eficacia real:

La fiducia, consistía en que el deudor trasladaba cum creditore la propiedad de un bien al acreedor para garantizar la deuda. Esta forma de garantía real generaba una gran desprotección para el deudor.

La prenda o pignus, con una regulación muy parecida a la actual.

El perfeccionamiento posterior dio lugar, en ocasiones, cuando el deudor necesitaba sus bienes para poder pagar la deuda, a que la prenda fuera pactada sin desplazamiento de la posesión en favor del acreedor.

Se utilizaba así para que los arrendadores de la tierra garantizasen el pago al arrendatario, ignorando sus aperos de labranza (que iban a necesitar en todo caso para trabajar, por lo que no podían ceder al acreedor).

Fue esta figura el germen de la hipoteca actual. Sin embargo, por motivos de seguridad jurídica, dado que por falta de posesión permanecía como carga oculta, no fue sino hasta el establecimiento de las Contadurías de hipotecas, luego convertidas en Registros de la propiedad, que trajeron el final de la hipoteca como carga oculta, mediante la publicidad registral, cuando empezó a utilizarse de forma generalizada, como gran dinamizadora del crédito territorial.

La hipoteca es ante todo un derecho real de realización de valor, y como tal derecho real, se halla investido de la reipersecutoriedad, pero nace de un contrato, de modo que en el instante inicial, antes de su inscripción en el Registro de la propiedad, con la cual nace y adquiere la condición de derecho real eficaz frente a terceros, la hipoteca es un contrato. Las características en una y otra situación se resumen en las siguientes.

Como contrato:

Es un contrato nominado o típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley.

Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de garantía. El acreedor no contrae obligación alguna.

Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura (préstamo o crédito).

Es un contrato oneroso, por regla general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones.

Como derecho real:

-Es un derecho real de garantía, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca.

Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces.

Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.

El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.

Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario.

CAPITULO III

3.1-La hipoteca judicial provisional

La hipoteca judicial provisional es una media conservatoria.

La hipoteca judicial tiene dos etapas, primero una provisional, que después de que la sentencia que establece el crédito ha adquirido autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debe ser convertida en definitiva, para después, en caso de no pago, ser ejecutada mediante el proceso de venta judicial.

Hipoteca judicial es la que resulta de las sentencias o actos judiciales.

En el artículo 2123 del Código Civil menciona que la hipoteca judicial resulta de las sentencias bien sean contradictorias, o dadas en defecto, definitivas o provisionales, en favor del que las ha obtenido.

Resulta

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