Historia Del Derecho Laboral Guatemalteco
Enviado por livingtechno • 10 de Octubre de 2014 • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 452 Visitas
El día 12 de diciembre de 2011, en España ha entrado en vigor la Ley de la Jurisdicción Social, aprobado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Esta normativa deroga la hasta ahora aplicable Ley de Procedimiento Laboral. Si queréis acceder a la, Nueva Ley de la Jurisdicción Social, pulsar aquí..
En España, el proceso laboral viene regulado en el RDL 2/1995 de la Ley de Procedimiento Laboral. Dicha ley establece como requisito previo a la iniciación del procedimiento (salvo algunas excepciones) la celebración de un acto de conciliación previa entre el trabajador y el empresario. Dicho acto deberá solicitarse ante el servicio de mediación correspondiente que establezca cada Comunidad Autónoma. La solicitud de dicho acto suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción de la demanda correspondiente.
Celebrado sin éxito dicho acto, o en caso de que no comparezca el empresario (si el que no comparece es el trabajador, no tendrá derecho a interponer el proceso), se abre la vía judicial, pudiendo proceder el trabajador a interponer la demanda. Cabe destacar que si se demanda a una entidad pública, al Estado o a alguna CCAA por ejemplo, el requisito de la conciliación previa se sustituye por la necesidad de interponer reclamación previa por la vía administrativa, que en caso de ser denegada o no contestada en plazo abre igualmente la vía judicial. Cabe destacar que no se exige el acto de conciliación en algunos procesos como el de impugnación de conflictos colectivos.
El plazo para interponer la demanda es de veinte días desde la notificación en el proceso especial por despido, estando también sometida a plazo la demanda que se interponga contra las Administraciones públicas. El plazo es de caducidad en ambos casos y requiere adjuntar certificación del acto de conciliación o de la reclamación previa. La demanda debe interponerse ante los Juzgados de lo social del domicilio del demandado o del lugar de la prestación de servicios, a elección del demandante, en principio, si bien la LPL establece otros en caso de que este no fuera posible, como el del domicilio del demandante. Algunos procesos, como el de impugnación de procesos colectivos, son competencia de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, o de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Una vez iniciado el proceso, el órgano judicial, constituido en audiencia pública, intentará un nuevo acto de conciliación. Si no hubiera avenencia, se pasará seguidamente a juicio, donde el demandante podrá ratificar o ampliar su demanda, aunque no puede variarla sustancialmente. El demandado podrá contestar a las alegaciones del demandante, afirmando o negando los hechos de la demanda e interponiendo las excepciones que resultaren pertinentes. Ambas partes harán uso de la palabra cuantas veces estime oportuno el órgano judicial.
Si hubiere disconformidad en los hechos, se procederá a la práctica de la prueba, celebrándose en el acto aquellas que fuere posible practicar, o suspendiendo el juicio en el caso de que alguna requiera traslado del órgano judicial. Practicada la prueba, el órgano judicial dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes, notificando a las partes los recursos que eventualmente puedan interponer y el plazo para los mismos. Si el proceso fuera de despido, el órgano judicial lo calificará en la sentencia como procedente, improcedente o nulo.
México[editar]
Artículo principal: Junta de Conciliación y Arbitraje
El derecho procesal laboral en México está regulado por la misma Ley Federal del Trabajo, lo que hace a esta ley sustantiva, adjetiva (e incluso orgánica).
El Proceso Laboral tiende a proteger al trabajador, pues casi toda la carga de la prueba la tiene el patrón:
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