Historia Del Derecho
Enviado por elteacher27 • 20 de Enero de 2014 • 7.766 Palabras (32 Páginas) • 226 Visitas
Tema II. El Primer Derecho Dominicano.
2-1. Generalidades del tema.
El manifiesto del 16 de Enero del 1844 dispuso que el país fuera gobernado provisionalmente por una junta de once miembros que resumiría en sí todos los poderes hasta que se promulgara una Constitución del Estado. Se señaló que sería formado un estado libre y soberano en el cual: se protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos (aboliendo para siempre la esclavitud), la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado; pero nadie podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas.
La junta proclamó: ‘La esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la República Dominicana y el que propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar’.
Por otra parte, fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos precisos para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad.
http://ayudasdeinformacion.blogspot.com/2008/10/el-primer-derecho-dominicano.html
La Constitución de 1844
Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.
Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.
Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.
La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,
... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando
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