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INCCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA ESTADO DE MICHOACAN


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  2.899 Palabras (12 Páginas)  •  1.005 Visitas

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C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

DISTRITO JUDICIAL DE LOS REYES, MICHOACÁN

P R E S E N T E . -

JUAN SALVADOR CENTENO BARAJAS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Abolición de la Esclavitud número 192 ciento noventa y dos, Colonia Independencia, de esta ciudad; autorizando para recibir u oír notificaciones e imponerse en autos, al Abogado LIC. JAIME ULISES GÓMEZ GONZALEZ; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer INCIDENTE de REDUCCIÓN de PENSIÓN ALIMENTICIA, que se deriva de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Familiar número 398/2013, mediante su resolución de fecha 2 dos de Septiembre de 2013 dos mil trece, en contra de la señora MICAELA REYES ALVAREZ, en cuanto representante legal de nuestras hijas, la cual puede ser emplazada indstintamente a juicio en su domicilio particular ubicado en la calle Bugambilias número 6 seis, Colonia Santa Cecilia, de esta ciudad; así como en su domicilio laboral en el ubicado sobre el kilómetro 1 uno, en la tenencia de San Sebastián, municipio de Los Reyes de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S :

A).- La REDUCCIÓN de la pensión alimenticia que hasta la fecha les proporciono a mis hijas de nombres ITZEL, YAZMÍN Y NANCY, de apellidos CENTENO REYES. En virtud de que dicha pensión alimenticia es EXCESIVA E IMPOSIBLE DE PAGAR para el suscrito, y no acorde a la realidad actual, aunado a que de acuerdo a la Jurisprudencia, se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, sirviendo e apoyo a lo antes mencionado el siguiente Criterio Jurisprudencial, que a la letra dice textualmente lo siguiente:

ALIMENTOS. SU FIJACIÓN EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR. Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago de pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden probados dichos ingresos reales del deudor alimentista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y coags. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado

B).- Se defina una Pensión Alimenticia en forma Definitiva acorde y proporcional a mi realidad actual económica, conforme lo dispuesto por el precepto 960 del Código Familiar para el Estado de Michoacán.

Me fundo para hacerlo en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se detallan:

H E C H O S :

PRIMERO.- Se da el caso que la señora MICAELA REYES ALVAREZ, en cuanto representante legal de nuestras hijas ITZEL, YAZMÍN Y NANCY, de apellidos CENTENO REYES promueve Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Familiar número 398/2013, en la que obtiene una resolución en favor de las mismas, de fecha 2 dos de Septiembre de 2013 dos mil trece, esto ante el Juzgado Segundo de lo Familiar.

SEGUNDO.- Es de mencionar que la situación civil actual con la señora MICAELA REYES ALVAREZ, es de que todavía estamos casados civilmente, pese a varios intentos de trámite de procesos de divorcio como el número 1313/2009, los cuales han sido archivados por falta de interés de las partes y de que ambas cónyuges hemos llegado a convenios verbales para un suscrito apoyarla económicamente, como lo he venido haciendo desde que no hacemos vida en pareja, prueba de ello son algunos recibos de pago y de movimiento de préstamos monetarios que contraje para apoyarla a ella y nuestras hijas, tal y como lo demuestro con los recibos de pago simpes, recibos de pago de colegiatura y recibo de pago de un préstamo monetario, que adiciono como probanza.

TERCERO.- No obstante que no se le ha dejado de apoyar moralmente y económicamente tanto a ella como a mis menores hijas, la señora MICAELA REYES ALVAREZ, no me aviso ni intento llegar a un acuerdo con un suscrito pese a que mantenemos comunicación, tramito en mi contra las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre pensión alimenticia provisional, en las cuales BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que nunca fui notificado sobre dichas diligencias para así poder tener una defensa adecuada y exhibir y desahogar pruebas o cuando menor ser escuchado conforme el artículo 960 del Código Familiar para el Estado de Michoacán.

CUARTO.- Ahora bien, acudo a esta instancia judicial con el objeto de que se resuelva en definitiva una PENSION ALIMENTICIA en forma definitiva acorde a la realidad socioeconómica de un suscrito y tomaron en cuenta otros factores que en resolución provisional no fueron tomados en cuenta por el juzgador, tal y como lo dicta el artículo 272 del Código Familiar del Estado de Michoacán, para la designación de dicha Pensión Alimenticia que sea justa, equitativa y digna.

Dentro de estos factores que su Señoría desconoce y que fueron omitidos dolosamente por la señora MICAELA REYES ALVAREZ, se encuentra primero que desde hace años, ésta, se encuentra laborando en un negocio de comida el cual se ubica en carretera Los Reyes- Los Limones sin número, pero que está ubicado sobre el kilómetro 1 uno, en la tenencia de San Sebastián, municipio de Los Reyes, y quien su patrón es el señor ALFREDO TAMAYO, de quien ignoro su segundo apellido por lo que solicito se gire un oficio a su patrón a fin de que informe a este juzgado familiar del monto mensual de su salario así como desde cuando tiene laborado.

Una segunda circunstancia que se ignoro fue que mi hija ITZEL CENTENO REYES, el día 9 nueve de Septiembre de los corrientes contrajo matrimonio civil con el joven JOSE ANTONIO MAGAÑA BARAJAS, tal y como lo acredito con la Acta de Matrimonio Original que anexo a la presente para que sea tomado en cuenta ya

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