CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA
Enviado por QUIROZ1 • 19 de Octubre de 2013 • 2.808 Palabras (12 Páginas) • 1.115 Visitas
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Consulta no: 154812
incidente de cancelación o de cesación de pensión alimenticia
Publicado: 2012-06-07 20:12 desde la IP: 187.206.64.96
Autor: mandibulas__NR
Fecha de Ingreso:
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo una duda, me demandaron alimentos en el Estado de México, tengo actualmente el 40% de pensión definitiva en los siguientes porcentajes: mi ex cónyuge 12%, hijo mayor de edad aún estudiante (19 años) 14% y un hijo mayor de edad y ya titulado y trabajando (25 años) 14%, como ya no tengo ningún vínculo con mi ex cónyuge, he intentado por cielo, mar y tierra cancelarle el porcentaje respectivo de pensión (12%), hasta llegar al amparo y no lo he logrado, siento que los abogados no hacen bien su trabajo si estoy seguro y por lógica que si mi ex cónyuge ya no es nada mío, no tengo por qué seguirle dando pensión, mi hijo mayor de 25 años puso un negocio y lo trabajo con él y vivimos en el mismo domicilio en el DF, pero quiero demandar un incidente de cancelación de su porcentaje, un abogado me dijo que aunque el juicio principal de alimentos se haya demandado en el estado de méxico, se puede iniciar un incidente de cancelación de pensión en el DF porque es donde vivimos, ¿se puede hacer eso?, ya que no tengo mucha confianza de muchos abogados que ni han de ser titulados que por su ineptitud no demostraron mi inocencia en el juicio de alimentos cuando eran provisionales y me los decretaron definitivos pero NO VITALICIOS para mi ex cónyuge, ni tampoco se decretó cónyuge culpable en el divorcio.
Ojalá pudieran ayudarme, he ido de despacho en despacho pero todos me han sacado dinero sin ningún resultado
TOCA1968 (Visita mi oficina)
Fecha de Respuesta: 2012-06-07 20:24
Permalink
No. de Respuesta: 270084
IP 189.245.73.206
CONSULTANTE mandibulas__NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓ Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca
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