INFLACIONARIA Y EFECTIVO DE CAJA
Enviado por omarzyazuaje • 6 de Mayo de 2014 • 1.449 Palabras (6 Páginas) • 237 Visitas
Procedimientos administrativos agrarios en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Se presentan los procedimientos administrativos agrarios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como garantía del derecho de propiedad y tenencia de la tierra de los particulares frente a las potestades de la Administración Pública agraria en Venezuela, fundamentalmente ante el INTI. En tal sentido se analizan los procedimientos de: declaratoria de finca ociosa o inculta, certificaciones de fincas productivas y mejorables, adjudicación y rescate de tierras con auxilio del criterio expuesto por la doctrina nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. La investigación es de carácter documental atendiendo a la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, mientras que el método empleado es el analítico. Se concluye que la garantía de los derechos de los propietarios, ocupantes, poseedores agrarios e interesados depende del correcto manejo de los procedimientos, del cumplimiento de los requisitos mínimos de notificación, del respeto a los límites al ejercicio del poder discrecional, y en general del conocimiento del derecho agrario. Se recomienda una mayor difusión y divulgación del contenido de la Ley tanto para los propietarios, ocupantes poseedores agrarios e interesados como para el los funcionarios del INTI, especialmente los que laboran en las Oficinas Regionales de Tierras.
Palabras clave: Procedimientos administrativos agrarios, tierras, certificación de fincas, adjudicación, rescate.
Introducción
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA)1, producto de la reforma efectuada por la Asamblea Nacional en mayo de 2005 al Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dictado por el Presidente de la República conforme a la habilitación efectuada por la Asamblea Nacional para Dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de la tierra, como un elemento de desarrollo rural 2, fija como objetivos primarios establecer las bases del desarrollo rural integral y sostenible, la planificación de la actividad agraria de manera estratégica, democrática y participativa; asegurar la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentarias de las generaciones presentes y futuras (LTDA, 2005: artículo 1). El cuerpo legal precisa los medios para lograr sus propósitos, dentro de los cuales resaltan la eliminación del latifundio, la afectación del uso3 de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la actividad agroalimentaria, la propiedad agraria especial o sui generis, entre otros.
En orden a la consecución de los objetivos propuestos y aplicación de los medios indicados se crean tres entes administrativos con forma de institutos autónomos. Dichos entes son el Instituto nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y la Corporación Venezolana Agraria (CVA), a los cuales se les atribuye un objetivo principal y un conjunto de competencias que tienden al logro de dicho objetivo.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes agrarios se pueden llegar a establecer una serie de relaciones o vínculos con los particulares, especialmente con los propietarios, ocupantes o poseedores agrarios, y de dichos vínculos derivar decisiones bajo la forma de actos administrativos, que pueden incidir de manera positiva o negativa en la esfera de derechos de los particulares.
Lo expresado determina la existencia de relaciones jurídico-administrativa que deben desarrollarse a través de un procedimiento, el cual actúa en garantía de los derechos de los particulares frente a las potestades y prerrogativas de Administración, y en garantía de ésta última.
En la LTDA se regulan cinco procedimientos administrativos, a saber, la declaratoria de tierras ociosas o incultas, la certificación de finca productiva, la certificación de finca mejorable, la adjudicación de tierras, y el rescate de tierras, sin contar el procedimiento expropiatorio, el cual comprende una fase administrativa y otra jurisdiccional. Los procedimientos indicados constituyen objeto de estudio dentro del presente trabajo el cual pretende determinar si los procedimientos administrativos agrarios establecidos en la ley garantizan los derechos de los particulares que en un momento específico pueden relacionarse con la Administración Pública agraria venezolana.
El método empleado parar el desarrollo del trabajo es el método analítico. La investigación es de carácter documental y atiende a la doctrina agraria, y administrativa nacional; la legislación; y. la jurisprudencia, especialmente la emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre enero de 2002 y mayo de 2005.
1. El derecho al debido procedimiento administrativo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagra el denominado derecho de
...