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INFORME SOBRE PRINCIPIO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  51 Visitas

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Programa de Especialización en Formación de Arbitraje en Contrataciones con el Estado Grupo 01 - Lima 2022

DATOS GENERALES DE LA ASIGNATURA

Asignatura         : Actuaciones Arbitrales: Etapas del proceso, Instituciones Arbitrales y el SNA

Área académica         : Administración

DATOS DEL PROFESOR

Profesor                 : Rodolfo Miranda Miranda

Correo electrónico         : rmiranda@mq-abogados.pe

DATOS DEL ESTUDIANTE

Profesor                 : Juan Carlos Bahamonde Herrera

Correo electrónico         : ba_hamonde@hotmail.com

INFORME

Principios del Arbitraje

Moyobamba – Perú

2022

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

El principio de congruencia, entendida de una decisión como la conformidad entre lo pedido por las partes y lo decidido en el laudo, donde, en el arbitraje nacional decidir por fuera de lo solicitado, otorgar más de lo pedido o, no decidir sobre aspectos solicitados por las partes establece una causal de anulación del laudo.

En el arbitraje nacional, partiendo de la base que los árbitros actúan como jueces para el caso concreto, la causal de anulación aludida se integra con lo dispuesto en el artículo 281 del código general del proceso que establece la congruencia de la sentencia.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arbitraje, con la emisión del laudo se decide la controversia. En tal sentido, el laudo arbitral al igual que la sentencia en el proceso judicial, este es el acto procesal más importante del proceso, porque contiene la decisión de fondo que adopta el tribunal arbitral respecto a las pretensiones postuladas en la demanda o en la reconvención arbitral.

El laudo cierra la discusión ocurrida al interior del proceso arbitral. Pero para que el laudo arbitral tenga ese contenido y fuerza jurídica, es necesario que su dictado se efectúe con pleno respeto del conjunto de garantías mínimas que le asiste a toda parte en el proceso arbitral, pues, de lo contrario, su validez estará seriamente comprometida. Dado que en el proceso arbitral se ventilan derechos patrimoniales o disponibles, dentro de ese conjunto de garantías se ubica el respeto al principio de congruencia procesal[1] , en virtud del cual el tribunal arbitral, al resolver, debe hacerlo respetando las pretensiones rogadas en la demanda o en la reconvención arbitral, así como los hechos invocados por las partes. No más que eso, ni menos, ni cosa distinta.

El principio de congruencia “[e]s el principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes [...]” (Devis Echandía, 1984, p. 49). La falta de adecuación entre la parte dispositiva y las pretensiones deducidas en el proceso admite distintas manifestaciones: que la sentencia otorgue más de lo solicitado por el actor, que conceda menos de lo admitido por el demandado o que resuelva cosa distinta de lo pedido por ambas partes, omitiendo así el pronunciamiento respecto de las pretensiones deducidas en juicio (Picó i Junoi, 1997, p. 66).

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