Informe de principio de proporcionalidad
Enviado por roldanmando • 19 de Diciembre de 2017 • Informe • 3.973 Palabras (16 Páginas) • 484 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS[pic 1]
ADMINISTRATIVO ESPECIAL
CATEDRÁTICA: JENSSY PAZ
ESTUDIANTES:
FABIO IZAGUIRRE 20091011302
SHIRLEY ONEISY MEDINA 20121012261
YESENIA YACKELINE HERNANDEZ 20121014935
MARIA FERNANDA BARDAJI 20121012145
ROLDAN ARMANDO ENAMORADO 20131003962
OSCAR DAVID CARRILLOS 20121007807
12 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
Índice
Introducción-------------------------------------------------------------------------------------3
Objetivo general y específico-----------------------------------------------------------------4
Antecedentes Históricos-----------------------------------------------------------------------5
Marco Teórico-----------------------------------------------------------------------------------6
Derecho positivo vigente en nuestro ordenamiento jurídico---------------------------8
Derecho comparado---------------------------------------------------------------------------11
Conclusiones------------------------------------------------------------------------------------12
Recomendaciones------------------------------------------------------------------------------12
Bibliografía--------------------------------------------------------------------------------------13
Introducción
En el siguiente trabajo expondremos todo lo referente de lo que es el principio de proporcionalidad, sus antecedentes históricos, los objetivos del trabajo de investigación, derecho comparado, el ámbito en que se aplica etc.
Como punto principal el concepto especifico de lo que en si el principio de proporcionalidad que también es conocido como proporcionalidad o injerencia “prohibición de exceso” principio de razonabilidad, responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conlleva una privación o una restricción de la libertad para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.
El principio de proporcionalidad tiene su origen en la jurisprudencia Alemana, dicho principio vienen a ser uno de los más importantes en las disciplinas jurídicas ya que su importancia radica en armonizar derechos fundamentales en situaciones concretas y es superior a otros medios de interpretación constitucional.
Objetivo general
El objetivo es establecer el nacimiento y desarrollo del principio de proporcionalidad y conocer las causas del porque den este surgimiento y de esta manera determinar la importancia de este derecho por lo cual podemos comprender el funcionamiento, finalidad, ámbito de aplicación, desarrollo y legalidad en el cual se fundamenta
Objetivo especifico
Es determinar que este principio está relacionado en todo el ordenamiento jurídico de una sociedad para regular el funcionamiento o gestión de un estado.
Esto se da con la finalidad de proteger a sus integrantes y sus bienes de la posible actuación desmedida del estado.
Ya que el principio de proporcionalidad está orientado a regular la actuación y finalidad del estado la cual consiste en satisfacer las necesidades de sus integrantes que de manera colectiva estos no pueden satisfacer
Antecedentes Históricos
El principio de proporcionalidad tiene su origen en la jurisprudencia alemana. Según Castillo Córdova su origen se remonta a las sentencias dictadas en el siglo XIX por parte del Tribunal Supremo Administrativo Alemán en el área del derecho de policía (2008: 114). Luego, es el Tribunal Constitucional Alemán quien lo eleva a rango constitucional, en tanto se deriva del principio de Estado de Derecho. Con posterioridad, el principio de proporcionalidad ha sido recogido e incorporado como principio constitucional por el Tribunal Constitucional Español sobre la base de tres razones fundamentales: i) que se sustenta en la negación u oposición de la arbitrariedad, ii) que es una expresión el principio de Estado de Derecho y iii) tiene una justificación material.
El principio de proporcionalidad aparece en un primer momento, como señala Mayer, como un límite a la potestad de policía para posteriormente convertirse en un principio general del Derecho público que rige en el establecimiento y aplicación de todo tipo de medidas restrictivas de derechos y libertades.
Es en la Declaración de los derechos de hombre y del ciudadano de 1789 cuando se señala por primera vez, en el artículo 8º, que: “la ley no debe establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias”.
Este concepto pasó a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y queda plasmado actualmente en el artículo 10.2 de la Constitución Española, que dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con La Declaración y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
No obstante, en el estudio de este principio también hay que tener en cuenta el artículo 1 CE que proclama la libertad como valor superior del ordenamiento. Así como también, el artículo 15 CE, que prohíbe la tortura, los tratos inhumanos y degradantes, y el artículo 17.2 CE que señala que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario.
También hay que señalar que en las Declaraciones de Derechos el principio de proporcionalidad se une con frecuencia al de humanidad de las penas. Sin embargo, en la Constitución Española la prohibición de tortura y los tratos inhumanos y degradantes es objeto de una proclamación diferenciada en el artículo 15, por lo que ha sido, como ha reiterado el Tribunal Constitucional, elevado a la categoría de derecho fundamental autónomo.
Marco Teórico
El concepto de principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad, que también es conocido como “proporcionalidad de injerencia”, “prohibición de exceso”, “principio de razonabilidad”, entre otras calificaciones, en realidad viene a ser un principio de naturaleza constitucional que permite medir, controlar y determinar que aquellas injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes públicos como de los particulares, sobre el ámbito o esfera de los derechos de la persona humana, respondan a criterios de adecuación, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin lícitamente perseguido y los bienes jurídicos potencialmente afectados o intervenidos, de modo que sean compatibles con las normas constitucionales (Sánchez Gil 2010: 221). Se trata, por tanto, de una herramienta hermenéutica que permite determinar la constitucionalidad tanto de la intervención o restricción como de la no intervención de los poderes públicos sobre los derechos fundamentales (Castillo Córdova 2008: 113).
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