Principios De Proporcionalidad
Enviado por avelazquez93 • 4 de Enero de 2013 • 651 Palabras (3 Páginas) • 1.499 Visitas
El principio de proporcionalidad o razonabilidad, como se sabe, es una de las herramientas metodológicas más importantes del constitucionalismo de nuestro tiempo; permite superar la aplicación de métodos tradicionales, literalistas y estrechos en la interpretación de la ley fundamental, apoyando la solidez de las conclusiones jurisdiccionales —y al menos idealmente también la argumentación de otros operadores jurídicos: legislador, administración pública y postulantes—.1 La detallada elaboración de sus diversos subprincipios (idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu)2 ha permitido resolver, siquiera al brindarle parámetros objetivos, el problema de dar contenido a la volátil idea de "razonabilidad", tan invocada en todos los ámbitos jurídicos pero más en el constitucional por la indeterminación de sus disposiciones; muy pocos impugnarán que con su empleo "es posible establecer resultados o decisiones de manera racional que son bastante aceptables, lo que justifica totalmente el método".3 Pero este principio no constituye una fórmula absoluta para la aplicación jurídica; da criterios para ella y tiene un procedimiento bien establecido, pero no son fines en sí mismos sino que buscan, tendiendo naturalmente a ello, lograr la "igualdad proporcional" entre bienes jurídicos tutelados o tutelables —para el caso de su empleo legislativo—, en la cual precisamente consiste la justicia.4
La proporcionalidad no es una idea nueva, ni siquiera para el derecho que con diversas modalidades la usa desde mucho tiempo atrás en varios de sus ámbitos: internacional, penal, civil, etcétera,5 de manera que el principio respectivo no impera sólo en el constitucional. Pero ciertamente en éste adquiere gran relevancia por la necesidad de utilizarlo para resolver múltiples problemas, cuya solución sin él sería sencillamente dejada al decisionismo y la arbitrariedad: el control de las amplias facultades discrecionales que da la Constitución (sobre todo al legislador, pero también a la administración y la judicatura), la aplicación del principio de igualdad (y la relevancia de las diferencias para la razonabilidad de una distinción legislativa);6 el contenido esencial de los derechos fundamentales y los límites de sus posibles restricciones (sobre todo cuando las cláusulas generales constitucionales dejan establecerlas a los " términos que indique la ley"); y last but not least, los "conflictos" de los derechos fundamentales entre sí y con otros principios constitucionales —e incluso entre reglas derivadas de un solo y mismo principio—.
El principio de proporcionalidad es de carácter estructural del ordenamiento jurídico, como el de no contradicción y el de exclusión (lo que no está prohibido, está permitido), que constituyen "reglas de reconocimiento" para la pertenencia de una norma al sistema;7 quizá por
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