Principio de proporcionalidad. SISTEMAS DE SEGUROS
Enviado por hromerot • 12 de Julio de 2017 • Examen • 8.677 Palabras (35 Páginas) • 257 Visitas
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DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a Dios y a nuestros padres. A Dios porque ha estado con nosotros a cada paso que damos, cuidándonos y dándonos fortaleza para continuar, a nuestros padres, quienes han velado por nuestro bienestar y educación siendo nuestro apoyo en todo momento.
EL GRUPO
PRESENTACION
El presente trabajo está realizado con mucho empeño por parte del equipo de trabajo, explicaremos y describiremos el Sistema de Seguros.
Esperando que sea de su agrado, ya que es de gran importancia, para el desarrollo intelectual de todos nosotros como futuros ABOGADOS. También para un mejor desempeño y entrega personal.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
En nuestra vida cotidiana, es imposible pronosticar y menos evitar que un siniestro ocurra. Es usual encontrar en los medios de comunicación noticias que nos narran cómo se incendió una fábrica de llantas o cómo explotó una fábrica de lácteos. Ante dicha situación de incertidumbre, el hombre tiene dos posibilidades: buscar la manera de erradicar el siniestro o averiguar formas de prevenirlo y repararlo. Claramente, la primera alternativa es una utopía, por lo que nuestra atención se concentra en la segunda opción. Es exactamente en ese momento cuando se crea la necesidad de un contrato de seguro; es decir, transferir la cobertura de los riesgos a otra persona, en este caso, a una persona jurídica que tenga como objeto social justamente el servir de asegurador.
Muchos ciudadanos, como adolescentes, jóvenes y adultos, no adquieren cobertura de seguro porque lo ven como un gasto adicional, y no piensan en lo que les puede costar si no están asegurados. La definición básica de los seguros es el manejo del riesgo.
Al principio, una persona puede creer que una póliza de seguro es un gasto mensual adicional y que realmente no lo puede pagar. Sin embargo, es importante reconocer que el no tener seguro es un riesgo que usted no puede tomar.
Una buena regla es: no comprar seguros para pérdidas que usted podría cubrir razonablemente; compre seguros para protegerse contra pérdidas que usted no podría cubrir. Obtener una buena cobertura de seguro es esencial para solidificar nuestro futuro económico. Los seguros nos protegen contra el riesgo y garantizan que una vez que acumulemos bienes, los podamos retener.
En el presente trabajo describiremos diversas situaciones respecto al sistema de seguros, específicamente el trato que le brinda nuestra legislación; así como las diversas formas y categorías que ha creado el sistema jurídico financiero para proteger al ahorrista de manera adecuada frente a los riesgos que lo asedian diariamente.
SISTEMAS DE SEGUROS
1.- FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA
Según la Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros.
- Los límites y prohibiciones señalados en el título II de la Sección Segunda y en las demás disposiciones que regulan a las empresas. Dichos limites tienen por objeto asegurar la diversificación del riesgo y la limitación al crecimiento de las empresas del sistema financiero hasta un determinado número de veces el importe de su patrimonio efectivo.- El criterio de diversificación en la inversión es importante para asegurar al ahorrista, pues al diversificar la inversión las probabilidades de generar mayores ganancias con menos riesgo aumentan, por eso el sistema financiero tiene como principio de acción la diversificación de la inversión.
- La constitución de la reserva de que trata el Capítulo III del Título III de la Sección Primera.- La reserva de la entidades del sistema financiero, es un mecanismo de seguridad como medio de protección en caso de situaciones económicas adversas, por ello también es recogido en la ley general de sociedades como una medida para la protección de tales personas jurídicas. Al respecto podemos señalar que es beneficioso contar con la reserva como respaldo financiero, y podemos señalar además que tal reserva por si misma tiene naturaleza de “ahorro de la entidad financiera”
- El mantenimiento del monto del capital social mínimo a valores reales constantes.- Ello implica que el patrimonio nunca deberá estar en negativo de las empresas que intermedian ahorros, por obvias razones ya que de lo contrario eso implicaría que la entidad financiera trabajara con una situación económica en perdida lo que significa que esa empresa no es idónea para manejar los recursos del público al poner en riesgo el ahorro de sus clientes pues demostró que su capacidad para el manejo de la empresa no es adecuado.
- La promoción del arbitraje como un medio de solución de conflictos entre Empresas y entre estas y el público, haciendo uso para tal efecto de las clausulas generales de contratación.- El arbitraje como medio de heterocomposición ha venido sirviendo como una medida para evitar la judicialización de los conflictos surgidos entre las entidades del sistema financiero y los clientes que estos tienen, de esta manera tenemos como medio alternativo a la solución de conflictos originados en el seno de la relación contractual al arbitraje que implica el sometimiento de las partes a la decisión de un tercero
- El mérito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores que emitan las empresas.- El cobro total de la deuda, así en el caso de que se cumpla parcialmente con la obligación y quede un saldo pendiente, este puede ejecutar debido que se le otorga “merito ejecutivo”.
- La ejecución del título de crédito hipotecario negociable y del warrant que garanticen obligaciones con empresas del sistema financiero por su tenedor, con exclusión de cualquier tercer acreedor del constituyente, concursado o no. La presente disposición no afecta los derechos de los Almacenes Generales de Depósito de cobrar los almacenajes adeudados y gastos de remate al ejecutar los warrants.- Señala la facilidad de ejecución del tenedor de título de crédito hipotecario y del warrant, al respecto mencionar que el título de crédito hipotecario es título valor a la orden, es un título que contienen el nombre de la persona que es su titular, estos títulos contienen una obligación que es garantizada por una hipoteca, por otro lado el warrant es un título valor que representan valor de mercadería y de crédito. “Son títulos expedidos única y exclusivamente por almacenes generales de depósito, empresas organizadas bajo el régimen de sociedades anónimas y sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Banca y Seguros. El warrant contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaria que figura en el mismo documento. El warrant representa el contrato de préstamo y su garantía es la mercadería depositada en el almacén, con los privilegios propios de un crédito prendario”.
- Posibilidad de dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, de un deudor ante un caso de incumplimiento. En este supuesto, la empresa podrá hacer uso del derecho de compensación. El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.- La compensación según el código civil extingue las obligaciones reciprocas hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra, en este tipo de compensación que menciona la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, como la obligación del deudor no fue cumplida, la empresa financiera puede si es que tiene en su poder activos del deudor (una cuenta bancaria con dinero del sujeto por ejemplo) saldar la deuda con esos activos por el derecho de compensación con excepción de los activos intangibles que señala la ley o que se estipularon en el contrato.
2.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL AHORRISTA
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