Impacto ambiental en los corredores
Enviado por Josechampet1234 • 29 de Enero de 2020 • Resumen • 618 Palabras (3 Páginas) • 100 Visitas
Corredores biológicos:
Son medidas de conservación de uso común en todo el mundo (Bennet y Mulongoy, 2006). En los años 70 se consideraba una franja de vegetación que conecta dos áreas naturales de hábitat (Bennett 1998), hasta ahora que se define como una concepción que integra objetivos de desarrollo sostenible, de acuerdo con el CBM (CBM 2002).
A menudo estos corredores biológicos se ven amenazados por acciones directas de los hombres, es por eso que debe existir una regulación de cualquier actividad/proyecto que se desee ejecutar dentro y alrededor de un área protegida.
Un ejemplo que podemos mencionar es la construcción de una carretera, al tener esta cercanía, pone en riesgo a los corredores biológicos que conectan con el bosque, áreas en dónde a diario se mueven distintas especies de animales para integrarse al bosque o para dirigirse a áreas silvestres aledañas.
Debemos de reconocer que construir este tipo de obras aumenta presiones al área protegida, y eso no es modificable; en muchos lugares ha existido esta preocupación de cómo hacer compatible la parte de la obra de infraestructura con la parte de la conservación de un patrimonio. Si los corredores de vida silvestre han existido durante cientos o miles de años, entonces no se debe afectar al corredor. Se han intentado probar muchas técnicas, la única manera que han llegado a identificar que puede ser compatible es que la obra humana no pase por el corredor, y que se construya de forma aérea, con todos los vehículos moviéndose a una altura donde los corredores no son afectados, y cuando se plantea este tipo de obras tenemos el gran problema de que aquí se considera que es muy costosa, y lo es por un análisis económico a un corto plazo, y no se debe ver de esa manera.
En Guatemala se conocen las siguientes organizaciones que se encargan del cuidado de las áreas protegidas como lo son los corredores biológicos:
- SIGAP - Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas
- DIGEBOS - Consejo Nacional de Áreas Protegidas
- Dirección General de Bosques y Vida Silvestre
En el año 1990 se aprobó el acuerdo Gubernativo No. 759-90, que mediante el decreto No. 4-89 del Congreso de la República, se emitió la Ley de áreas protegidas en la que se declara de interés nacional la restauración, protección, conservación y el manejo del patrimonio natural de los guatemaltecos. El objeto principal del presente reglamento es establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para el manejo y protección de las áreas protegidas. La ley anteriormente citada busca:
- Velar por mantener la existencia de las áreas protegidas.
- Promover el cuidado de las áreas protegidas.
- Promover la concientización de la importancia de estas áreas.
- Establecer las sanciones necesarias para quien no cumpla con lo establecido.
Las áreas protegidas pueden verse afectadas por algunos procesos que alteran los ecosistemas tales como los incendios por causas naturales, brotes de plagas o enfermedades, tempestades y otros; pero excluyen necesariamente los disturbios de cualquier índole causados por el hombre. En estas áreas se prohíbe cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre y cazar; capturar o realizar cualquier acto que lesione la vida o la integridad de la fauna silvestre, excepto por motivos técnicos que sean necesarios para asegurar su conservación. No podrán construirse servidumbres a favor de particulares, es prohibida la exploración y explotación minera, tampoco se permiten asentamientos humanos. En el caso de propiedades particulares que pudiesen encontrarse dentro los límites de estas áreas legalmente declaradas, el CONAP, dará prioridad a la adquisición de los mismos por parte del Estado o por organizaciones guatemaltecas sin fines de lucro dedicadas a la conservación de la naturaleza.
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