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Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.485 Palabras (10 Páginas)  •  283 Visitas

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NORMAS GENERALES PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPITULO 1

OBJETIVOS

1.1 Objetivo General

Analizar las Normas, Procedimientos y Sanciones

1.2 Objetivos Específicos:

1.- Determinar las Acciones financieras del Estado

2.- Analizar los Principales Impuestos

3.- Indicar los Métodos de Extinción del Impuesto.

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CAPITUO 2.-

CONCEPTOS Y GENERALIDADES

2.1.- Impuestos.

Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que mediante acciones del mismo recae de una forma u otra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.

También podríamos Conceptualizarlo como: Contribución que hacen los ciudadanos y ciudadanas al Estado, para cubrir los gastos públicos y así satisfacer las necesidades de la sociedad en general. Son establecidos por ley y su pago es obligatorio.

2.2.- Acciones Financieras del Estado.

Según el fiscalista mexicano Joaquín Ortega, la actividad financiera del Estado es “La actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades publicas y en general a la realización de sus propios fines”.

2.2.1.- La actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales:

a. El de la obtención de ingresos, los cuales pueden llegar al Estado tanto por instituciones de derecho privado, la explotación de su propio patrimonio (empresas, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de instituciones de derecho público, los diversos tipos de tributos, o bien por instituciones mixtas como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.

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b. El de gestión o manejo de los recursos obtenidos, así como la administración y explotación de sus bienes patrimoniales con carácter permanente; y

c. El de la realización de erogaciones para sostener las funciones públicas, la presentación de servicios públicos.

2.2.2.- Derecho Financiero:

El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado, en sus tres momentos: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado, o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.

2.2.3.- Derecho Tributario:

Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que puedan surgir de las sanciones establecidas por su violación.

La actividad financiera del Estado es realizada fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, sin embargo es importante la intervención de los poderes Legislativo y Judicial en dicha actividad.

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La participación del Poder Legislativo se expresa a partir de la expedición de las leyes que crean las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; dar las bases sobre las cuales el ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, aprueba esos mismos empréstitos y reconoce y manda pagar la deuda nacional; crea y suprime empleos y señala, aumenta y disminuye sus dotaciones; aprueba el presupuesto anual de gasto; autoriza y determina las características y monto del conjunto de los ingresos públicos, su función obedece a que es el órgano del Estado que reúne representación nacional, es decir de los contribuyentes, y en esta calidad revisa anualmente el ejercicio del gasto y el ingreso público mediante la cuenta de hacienda pública.

Por otra parte el Poder Judicial, mediante el juicio de amparo, puede decretar la inconstitucionalidad de la expedición o la ampliación de las leyes que violes las garantías individuales, y a través del mismo procedimiento o por el recurso de revisión fiscal, se revisan las resoluciones que diste el tribunal fiscal, asegurando la observancia del principio de legalidad que debe cumplir la actividad fiscal del Estado.

Sainz de Bujanda define el poder de soberanía financiera como “la expresión de soberanía política, concedida como atributo del Estado y que tienen dos facetas: la que refiere a los ingresos y la que se refiere a los gastos. El poder financiero se refiere al conjunto de actividad financiera del Estado: Ingresos y egresos. En cambio, el poder o soberanía tributaria se refiere a la facultad propia del estado de crear tributos”.

Sergio de la Garza define al poder tributario como: “la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas”.

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El Estado siempre ha tenido la necesidad de obtener recursos para realizar las actividades que tiene encomendadas; su fuente principal son los patrimonios de los particulares. Dichas aportaciones han recibido el nombre de tributos, contribuciones, impuestos o derechos.

Se ejerce el poder tributario cuando se determinan los derechos o situaciones que, al producirse, se traducirá en la obligación por parte de los particulares a efectuar el pago de las contribuciones.

Los hechos o situaciones que generan la obligación a los particulares de pagar contribuciones son determinados por el Poder Legislativo, en el ejercicio del poder tributario, al momento de expedir las leyes correspondientes, por ejemplo las especiales de contribuciones, las cuales se señalan en la ley de ingresos y son aplicables en el año fiscal.

Es facultad del Poder ejecutivo comprobar en qué momento se han producido los hechos o situaciones que generan la obligación fiscal, es decir, el pago de las contribuciones. También debe señalar la cuantía de los pagos.

2.3.- Código Tributario LEY 11-92.

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