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Impuesto de la renta de la tierra o de la casa


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Tutorial  •  6.001 Palabras (25 Páginas)  •  393 Visitas

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DE LOS TRIBUTOS

Todas las rentas y haberes de los individuos de una sociedad venían a deducir en último términos tres distintos fondos:

1. La renta.

2. La ganancia.

3. Los salarios.

Los tributos, vienen a pagarse por alguno, algunos, o todos a la vez, de estos tres fondos diferentes, del mismo modo que de ellos se deducen las rentas particulares, en primer lugar, de aquellos impuestos o tributos que se intenta hacer recaer y en segundo lugar, de los que se pretende recaigan sobre las ganancias; en tercer lugar, de aquellos en que la intención va dirigida a imponerlos sobre los salarios; y por último, de los tributos que se quiere hacer pasar sobre estas tres fuentes de rentas privadas,

Es preciso establecer las cuatro máximas que comprenden a todos los tributos en general.

I. Los vasallos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno a proporción de sus respectivas facultades. Las costas del Gobierno, con respecto a los individuos de una noción, vienen a ser como los gastos del manejo de una gran hacienda, con respecto a sus colonos, los cuales sin excepción están obligados a contribuir, con sus respectivos intereses.

II. El tributo que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y determinado, el tiempo de su cobro, la forma de pago, la cantidad que deba pagarse, todo ha de ser claro, sencillo para el contribuyente. Porque donde se identifique lo contrario, que se contribuya más o menos, se tendrá bajo el poder del recaudador de tributos, quien puede agravar el impuesto sobre cualquier contribuyente. La certeza de que cada individuo debe pagar es de importancia.

III. Todo tributo o impuesto debe exigirse en el tiempo y modo que sea más cómodo y conveniente a los contribuyentes. Un impuesto sobre la renta de la tierra o de las casas, que se pagué al mismo tiempo en que el dueño las percibe, es requerido, ya que se cree que tiene de dónde pagar. Los derechos cargados sobre los géneros de consumo siendo artículos de mero lujo, vienen por último a pagarse por el consumidor, y generalmente del modo menos gravoso que puede ser para él. Lo paga en efecto, poco a poco, a medida que los va necesitando, y como también puede comprarlos o no, según lo juzgue, será su culpa si al tiempo de pagarlos sufre alguna molestia.

IV. Toda contribución debe disponerse de tal suerte del poder de los particulares se saque lo menos posible sobre aquello, o a más de aquello, que entra efectivamente en el Tesoro público del Estado. Un impuesto llega a sacar del hacienda de los particulares, mucha mayor cantidad que la que llega a entrar en el Tesoro público, de las cuatro maneras siguientes: a) Si la exacción o cobranza de él requiere un gran número de oficiales o dependientes, cuyos salarios absorben la mayor parte del producto total del impuesto, y cuyos provechos o percances impongan una adicional contribución sobre el pueblo; b) Si el impuesto es de tal naturaleza que oprime o limita la industria, desanimando al pueblo para dedicarse a ciertos ramos de negociación que proporcionarían trabajo y mantendrían a mayor número de gentes, ya que al obligar a pagar semejante contribución, puede disminuirse y posiblemente arruinarse alguno de los fondos; c) Se reduce a las confiscaciones y decomisos en que incurren los que evaden el impuesto, porque estas penas arruinan el caudal que pudiera en beneficio del público girarse de un modo lícito; d) Si sujeta a los pueblos a constantes visitas y fiscalizaciones de los recaudadores o administradores de rentas. De estos cuatro modos es como los tributos suelen sacar mucho más de los vasallos, con gravamen de los contribuyentes, que lo que entra en realidad en el Erario y sin beneficio para la Real Hacienda.

TRIBUTOS SOBRE LAS RENTAS

Impuesto sobre la renta de la tierra. Este impuesto puede imponerse, mediante cierto canon.

Aunque el dueño de la tierra lo paga realmente, por regla general es satisfecho por el colono, a quien el señor está obligado a descontarle el pago de su renta. Este impuesto se exige y cobra por mucho menor número de oficiales que cualquier otro, y como lo impuesto sobre cada distrito no aumenta en proporción al crecimiento de la renta del dueño, el Gobierno nada participa de sus adelantos.

Las ventajas que los señores de las tierras han conseguido con la constante e invariable valuación a que se arreglaron los distritos para esta imposición en la Gran Bretaña, no nació principalmente de la naturaleza misma del impuesto, sino de algunas circunstancias enteramente extrañas.

En parte fueron efecto de la gran prosperidad de casi todos los terrenos de aquel país, habiendo ido continuamente subiendo, y casi nunca bajando.

En efecto, los dueños de las tierras han venido a ganar la diferencia entre la contribución que hubieran pagado, caso de haberse adaptado a las rentas presentes de sus tierras, y la que en efecto pagan por aquella antigua valuación. Si el estado del país, por el contrario, hubiese decaído como resultado de algunas desmejoras en el cultivo, casi todos los dueños hubieran entonces perdido aquella diferencia.

Como el impuesto era a pagar en dinero, en la misma especie fue expresada también la valuación. Si la plata hubiera subido considerablemente en su valor, la valuación habría sido sumamente perjudicial a los dueños de las tierras; si en cambio hubiese bajado considerablemente en su intrínseco valor, la valuación habría aminorado mucho este ramo de rentas para el Soberano. Si en la ley de la moneda se hubiera hecho alguna alteración considerable, sea la misma cantidad de plata en monedas de la misma especie pero de distinta denominación y valor mas bajo o bien subiendo este valor a más alta denominación, en el primer caso hubiera dañado las rentas de los dueños particulares, y en el segundo a las del Soberano.

Los Imperios, deben en el modo de conducirse sus proyectos de un modo más permanente, esto es, cualquier establecimiento o constitución debe ser tan duradero como el Imperio mismo, no tan sólo en ciertas circunstancias, sino en todas.

Un impuesto sobre la renta de las tierras, que cambie con las mismas variaciones de ella o que suba y baje según el adelanto o decadencia del cultivo, ha sido una forma de contribución muy recomendada.

Todos los impuestos deban recaer, con la máxima igualdad posible, sobre aquel fondo que ha de venir por último a pagarlo.

El dueño y el colono, por ejemplo, podrían estar obligados por la ley a extender su contrato en un libro de registro público, estableciendo penas contra quienes oculte o no exprese las condiciones del arrendamiento.

En

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