Incidentes De Cumplimentacion De Sentencia
Enviado por Laloreg • 16 de Junio de 2013 • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 914 Visitas
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN O INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
(Artículo 107, fracción XVI constitucional, 104 al 107 de la Ley de Amparo)
Incidente de incumplimiento de sentencia ejecutoria
Es el procedimiento constitucional establecido a favor del quejoso que obtuvo el amparo y protección de la justicia de la Unión, cuando la autoridad responsable se abstiene, en forma absoluta de acatar la sentencia ejecutoria de amparo, restituyendo al quejoso en el goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas en el estado que tenían antes de la violación, o a respetar la garantía de que se trate y a cumplir lo que la garantía exija (artículo 80 de la Ley de Amparo).
Queja
Procede el recurso de queja para obligar a la autoridad responsable a cumplimentar correctamente la sentencia dictada, cuando ésta ha realizado algún acto tendiente a cumplir la sentencia ejecutoria, pero defectuoso o excesivo, (artículos 107, fracciones VII y IX de la Constitución Federal, y 85, fracciones IV y IX, 96, 97, fracción III, 98 y 99 de la Ley de Amparo).
Incidente de repetición del acto reclamado
En términos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional y del artículo 108 de la Ley de Amparo, este incidente procede cuando la autoridad repite o reitera el acto ya calificado de inconstitucional por la sentencia ejecutoria.
Nueva acción constitucional (nuevo juicio de amparo)
Procede si al cumplimentar una sentencia ejecutoria, la autoridad responsable realiza un acto que no fue materia de examen en el juicio de amparo; si hay violaciones nuevas en el acto cumplimentador de la sentencia de amparo.
PRECISIONES
a) ¿Qué debe entenderse por ejecución de sentencias?
Por ejecución de de sentencia de amparo debe entenderse el imperativo constitucional que impone a la autoridad que haya dictado la sentencia, de hacer cumplir la orden contenida en ella; realizar todos los actos tendientes a producir los efectos de la sentencia que concedió el amparo, esto es la destrucción del acto autoritario respecto del cual fue concedido, si el dicho acto constituyó una actuación, una conducta activa; o forzar a la responsable a actuar, si lo que se combatió es una omisión.
b) ¿Qué debe entenderse por cumplimiento de la ejecutoria?
La restitución del quejoso en el goce y disfrute de las garantías constitucionales violadas, por parte de las autoridades responsables, puede consistir en: la pronunciación de una nueva resolución, la devolución de un bien o la libertad del agraviado, etcétera.
c) ¿Quiénes deben dar cumplimiento a la ejecutoria?
c.1) El propio órgano de control. La autoridad que haya conocido del amparo, independientemente de la remisión del expediente a la Suprema corte de Justicia, deben hacer cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las órdenes necesarias (artículo 109 de la Ley de Amparo.
c.2) Las autoridades responsables respecto de las cuales se otorgó el amparo y toda autoridad que por virtud de sus funciones intervenga en la ejecución del acto reclamado. Esta obligación se extiende a los subalternos e inferiores de las autoridades responsables.
d) La ejecución de una sentencia ejecutoria puede realizarse incluso contra terceros que no hayan intervenido en el juicio constitucional; ni aún los terceros que hayan adquirido de buena fe derechos que se lesionen con la ejecución del fallo protector pueden entorpecer su ejecución en razón del principio de seguridad jurídica subyacente en el imperativo constitucional dictado por el artículo 107 constitucional que prescribe que los órganos
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