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INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  3.940 Palabras (16 Páginas)  •  1.824 Visitas

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INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR

P R E S E N T E

LILIANA FLORES GAZCA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el despacho ubicado en el departamento D-402, de la Calle Doctor Jiménez número 29, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código Postal 06720, autorizando para los mismos efectos a los Licenciados JOSE ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, RENATO ROBLES GUEVARA , así como a JOSE MEDARDO NAVARRO RIVERA, ROSA EDITH FLORES GASCA y KARLA LORENA AZUA LOPEZ, de forma conjunta o separada, de conformidad con el contenido del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ante Usted, respetuosamente comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y en la vía de CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, vengo a demandar del Señor PABLO CASTILLO SIERRA, quien tiene su domicilio en la empresa BIODIVERSIDAD S.A. DE C.V., ubicada en Avenida Independencia Oriente 1704 B, Colonia Independencia, (zona industrial de Toluca), Toluca, Estado de México, Código Postal 50070; puesto que el domicilio del demandado incidentista se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Tribunal, con fundamento en los artículos 104, 105, 107, 109, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, solicito a Su Señoría, para que en auxilio de este Juzgado, se gire atento exhorto al Juez competente dentro de la circunscripción de Toluca, Estado de México; autorizando al Juez exhortado para que realice las diligencias necesarias, acuerde promociones, ejecute medidas de apremio, habilite días y horas, y todo lo conducente a fin de cumplimentar el exhorto; a efecto de que en auxilio de este H. Juzgado, notifique al demandado incidentista el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A) El pago de una pensión alimenticia por la cantidad de DOS MIL PESOS MENSUALES, a favor del menor hijo de las partes del presente Incidente, de nombre MAURICIO ANDORENI CASTILLO FLORES, de conformidad y en cumplimiento del resolutivo SEXTO de la resolución de fecha DIEZ de FEBRERO de DOS MIL SEIS, dictada por el C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR.

B) El aseguramiento del pago de una pensión alimenticia a favor del menor hijo de las partes de este Incidente, de nombre MAURICIO ANDORENI CASTILLO FLORES, girando atento oficio al centro de trabajo del demandado incidentista, PABLO CASTILLO SIERRA, con denominación BIODIVERSIDAD S.A. DE C.V., a fin de que ordenar se realice el descuento respectivo y se entregue a la suscrita.

C) El pago de la cantidad de $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que la suscrita adeuda, por la falta de cumplimiento del pago de pensión alimenticia, del Señor PABLO CASTILLO SIERRA.

D) Apercibir al demandado, para el caso de que abandone su centro de trabajo, incurrirá en la comisión de un delito.

E) El pago de los gastos y costas que se originen en el presente Juicio.

Lo anterior con fundamento en los siguientes:

HECHOS

1.- Con motivo del Juicio de Divorcio Necesario, promovido por la suscrita, en contra del demandado incidentista PABLO CASTILLO SIERRA, expediente al rubro señalado, en fecha DIEZ de FEBRERO de DOS MIL SEIS, el C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR, en el resolutivo SEXTO, ordeno al Señor PABLO CASTILLO SIERRA, el pago de una pensión alimenticia, a favor de nuestro menor hijo, de nombre MAURICIO ANDORENI CASTILLO FLORES, por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, cantidad que debía ser entregada a la suscrita, dentro de los primeros cinco días de cada mes, entregándose el recibo correspondiente por tal concepto.

“…

SEXTO.- Se fija a cargo del demandado PABLO CASTILLO SIERRA, el pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo MAURICIO ANDORENI CASTILLO FLORES, …, consistente en la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES, que deberá entrega a la señora LILIANA FLORES GAZCA dentro de los primeros cinco días de cada mes, a cambio del recibo correspondiente, cantidad que se incrementará en términos de lo dispuesto por el artículo 311 del Código Civil. _ _ _”

Mi anterior manifestación la acredito con la copia certificada de la sentencia de fecha DIEZ de FEBRERO de DOS MIL SEIS, dictada por el C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, relativa al Juicio Divorcio Necesario, promovido por la suscrita, en contra del Señor PABLO CASTILLO SIERRA, expediente número 1523/2005, Secretaria “A”, ejecutoriada en auto de fecha TRES de MARZO de DOS MIL SEIS, misma que se anexa a este escrito, constante en ocho fojas.

2.- Cabe mencionar que mi menor hijo MAURICIO ANDORENI CASTILLO FLORES, es menor de edad, ya cuenta con la edad de 12 DOCE años, y nació el 06 SEIS de FEBRERO de 1998 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, lo cual acredito con la copia certificada del acta de nacimiento , misma que se anexa.

3.- Cabe mencionar que tal y como se ordeno en la resolución, antes mencionada, dentro del resolutivo QUINTO, se otorgo a favor de la suscrita, LA GUARDA Y CUSTODIA de mi menor hijo MAURICIO ANDORENI CASTILLO FLORES.

4.-Es el caso que, desde el mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS, el Señor PABLO CASTILLO SIERRA, proporcionaba a la suscrita la cantidad ordenada por concepto de pensión alimenticia, a favor de nuestro menor hijo, de manera irregular, puesto que un mes, me entregaba dicha cantidad y dos no, otra ocasión dos o tres meses si y nuevamente dos o tres no.

De tal forma, desde el mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE, el Señor PABLO CASTILLO SIERRA, no proporciona a nuestro menor hijo, a través de la suscrita, cantidad alguna por concepto de pensión alimenticia, dejándolo en completo abandono, lo anterior consta a los Señores GUSTAVO ESPINOSA MARTINEZ y RUTH MONICA GOMEZ MORALES, personas que incluso han realizado a la suscrita prestamos por diversas cantidades, para sufragar los gastos de mi menor hijo.

5.- Cuando la suscrita ha solicitado al Señor PABLO CASTILLO SIERRA, realice el pago de la pensión alimenticia, otorgada a favor de nuestro menor hijo MAURICIO ANDORENI CASTILLO FLORES, éste se ha negado a proporcionarla, lo cual consta a los Señores GUSTAVO ESPINOSA MARTINEZ y RUTH MONICA GOMEZ MORALES, personas que en diversas ocasiones, días y horas, han acompañado a la suscrita al domicilio del demandado incidentista, diciéndome que deje de estarlo molestando que no me dará dinero, y que haga lo que haga no me proporcionara ni

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