Informe comercio electronico.
Enviado por Jeffrey Ochoa • 1 de Marzo de 2016 • Informe • 2.817 Palabras (12 Páginas) • 312 Visitas
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Índice
Índice……………………………………………………………………………. 1
Objetivos………………………………………………………………………... 2
Introducción……………………………………………………………………. 3
Contenido……………………………………………………………………….. 4
Recomendaciones……………………………………………………………… 13
Conclusiones………………………………………………………………….... 14
Bibliografía…………………………………………………………………….. 15
Obejtivos:
- Conocer y entender a fondo y detallada,emte la ley de firma electrónica en Honduras y como se aplica en el territorio.
- Conocer sobre la convension de la utilización de comunicaciones electrónicas y como funciona para los países que han ratificado la convención.
Introducción
- La firma electrónica es un tema bastante amplio, y es una ley nueva en nuestro país que por su contenido puede ser algo confuso ya que la ley fue creada en el 2013, y es de suma importancia. Veremos su concepto, sus antecedentes históricos, sus características, los tipos de firmas electrónicas que existen y todo lo demás relacionado con este que se va vinculando paso por paso con demás temas que están muy bien relacionados y que van de la mano unos con otros.
- El convenio de las naciones unidas sobre la utilización de la comunicación electrónica en los contratos internacionales es un convenio que nos habla de como se va regular la comunicación electrónica con las personas que celebran contratos y sus establecimientos están en diferentes países y establece como se regula este tipo de comunicación.
Firma electrónica
Firma Digital
Se usa en procesos de verificación de archivos digitales, uno de los algoritmos más conocidos de generación de firma digital es del MD5, y es muy usado en descargas de archivos digitales de todo tipo, para verificar la integridad del archivo descargado desde Internet.
Firma Digitalizada o Escaneada
Esta es la imagen en forma digital de una firma manuscrita y se obtiene a través del proceso de escaneo digital.
Firma Mecanizada o Sellos de caucho.
La firma mecanizada se realiza a través de sello de caucho, y se puede estampar repetidas veces en un documento físico con el sello húmedo. El sello de caucho puede ser altamente elaborado y tecnificado como para elaborar firmas personalizadas.
Firma con seguridad electrónica
La firma con seguridad electrónica es una tecnología que produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa de un documento físico, y se aplica en documentos y operaciones electrónicas de verificación, siendo también admisibles como prueba de juicio, en función de la legislación de cada país.
Esta tecnología se basa en la criptografía. Mediantes sistemas informáticos de criptografía, uso de claves públicas y privadas, se ejecuta el proceso de verificación de la firma digital y su posterior confirmación y validación de dicha firma a través de una entidad o empresa certificadora. (Wikipedia. firma electrónica)
Objeto de la presente ley.
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular el uso de firmas electrónicas en el país, aplicable en todo tipo de documento electrónico otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga. Que conlleve manifestación voluntaria de los firmantes.
Como podemos observar la ley de firmas electrónicas es nueva en el país ya que el comercio se actualiza igual la ley lo tiene que hacer para poder regular esos actos entre particulares, ya que ahora es muy común que se compren bienes muebles por vía internet y el uso de la firma es algo esencial en el contrato. Siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos que la misma ley establece, será válido.
Artículo 2.- la presente ley se aplicara a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos, pueden vincular e identificar al firmante, así como en su caso a la prestación de servicio adicionales, tales como garantizar la autenticidad e integridad de los mismos documentos.
Validez de los actos y contratos con firma electrónica: los actos y contratos celebrados por personas jurídicas o naturales, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los escritos y en soporte de papel. Tiene sus excepciones:
- Aquellos que la ley exija su solemnidad que no sean susceptibles de documentos electrónicos
- Aquellos relativos al derecho de familia.
Ahora el comercio es muy amplio y moderno, las empresas son multinacionales las podemos encontrar en casi todos los países del mundo, por ende ahora se usa mucho el comercio internacional, y la ley tiene que regular estas facetas del comercio como ser los documentos electrónicos, que ahora pues se firman de la misma manera, y la ley les da la validez como si se tratara de un documento privado o público por escrito tiene los mismos efectos.
Firma electrónica avanzada:
Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumentos públicos, deben suscribirse mediante firma electrónica avanzada, en caso contrario, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales. (Art numero 7).
Se usaran firmas electrónicas avanzadas porque es un documento más solemne podemos decir y casi siempre va de por medio un bien inmueble y es una cantidad de dinero algo grande. Y por ende tiene que ir con dicha firma, dándole mayor aceptación y credibilidad al documento.
Requisitos o atributos jurídicos de firma electrónica.
Cuando la ley requiera que una comunicación o un contrato sea firmando por una de las partes, o prevea que no es firmado, ese requisito se dará por cumplido respecto de una comunicación electrónica así:
- Si se utiliza un método para identificar la identidad de esa parte y para indicar la voluntad de esa parte conforme al documento.
- El método empleado:
- O bien es tan fiable como sea apropiado para los fines para que se generó o transmitió la comunicación.
- O se ha demostrado en la práctica que, por si solo o con el respaldo de otras pruebas, dicho método ha cumplido las funciones enumeradas en el numeral 1 procedente.
Autoridad certificadora: podrán actuar como autoridad certificadora las personas naturales o jurídicas tanto públicas como privadas que sean autorizada por la autoridad competente y cumplan los requisitos siguientes:
- Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para la prestación los servicios autorizados, así como el recurso humano y deontología jurídica, que demanda su condición de tal.
- Contar con la capacidad y elementos técnicos.
- Disponibilidad de información para los firmantes nombrados el en certificado y para las partes que confíen en este.
- Los notarios que reúnan las condiciones expresadas serán automáticamente autorizados para actuar como autoridad certificadora. (ART.12)
Aceptación de un certificado de autenticidad: salvo acuerdo de las partes se entiende que un suscritor ha aceptado un certificado cuando la autoridad certificadora, ha solicitado de este o de una persona en nombre de este, lo ha guardado técnica y adecuadamente (ART.19)
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