Instituciones De Derecho Publico
Enviado por jscastro • 26 de Septiembre de 2013 • 7.251 Palabras (30 Páginas) • 299 Visitas
Instituciones de derecho privado
Derecho: Ordenamiento jurídico, que lo establece el estado a fin de regular la sociedad. Está determinado por normas.
Normas morales: Es aquella conducta impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que él no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad.
Normas jurídicas: Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso (estado), con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
DERECHO NATURAL: Es el conjunto de principios que emanan de la naturaleza humana y que organizan de modo fundamental la convivencia humana".
DERECHO POSITIVO: es el creado o reconocido por el estado a través de sus órganos, imponiéndolo de esta manera a una sociedad.
D.P. Público: Regula bienes públicos o el bien general. Reglamenta relaciones que afectan a la sociedad en general. Los sujetos intervinientes son el Estado Nacional o los Estados provinciales o los organismos autárquicos (no dependen económicamente del Estado). Tiene como sujetos de la relación jurídica al Estado, el otro sujeto puede ser otro Estado o una persona particular (física)
D.P. Privado: rige los bienes individuales o particulares. Las relaciones que rige afectan a los particulares vinculados a ellas. Los sujetos contemplados son la persona física o jurídica.(el Estado no aparece)
FUENTES DEL DERECHO: todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
La ley
La doctrina (opinión de expertos del derecho)
La jurisprudencia (uniformidad de criterios)
La costumbre
Principios generales del derecho
Persona: Ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones.
Persona Físicas: [Visibles] Todas las que presenten signos característicos de humanidad, prescindiendo de todo tipo de cualidades o accidentes, y considera que la existencia de las personas comienza “desde la concepción en el seno materno.
Persona Jurídica (Públicas o Privadas): [Sociedades, Fundaciones, Asociaciones civiles, etc.] No son personas físicas, pues no tienen signos característicos de humanidad, pero, sin embargo, son sujetos de derecho, o sea son susceptible de ser centro de imputación de normas. Su existencia no depende de los individuos que la integran, si bien necesita de ellos, para poder actuar.
Nace cuando se juntan para celebrar el acta de constitución.
Sociedades Comerciales: [S.A., Por comandita, SRL, etc.] Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. (Ley 19550)
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Son las cualidades:
Nombre: Denominación.
Domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones. Poseen este domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones, donde esté asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras sean menores de edad.
Estado Civil
Nacionalidad
Capacidad [De hecho y de derecho]: La capacidad de derecho es lo que se conoce como capacidad jurídica. Actualmente la poseen todas las personas físicas desde que son concebidas por su madre, y las personas jurídicas. Es la capacidad que se tiene para ser titular de derechos y de obligaciones. Las normas jurídicas se hacen para destinatarios capaces de derecho que puedan gozarlas y que estén por ellas constreñidos. Es la posibilidad o facultad de ser titular [o contraer] de derechos u obligaciones.
A diferencia de la capacidad de derecho, la de hecho significa la posibilidad de facto o de hecho de ejercer por sí mismo los derechos concedidos por las normas. Si bien dijimos que toda persona en la actualidad tiene capacidad de derecho puede ocurrir que por ser una persona por nacer, ser un niño, ser un discapacitado mental, entre otros casos, necesite que otra persona, sus padres, sus tutores o curadores, actúen por él. Esas personas si bien tienen capacidad de derecho no la tienen de hecho. {CDD=Posibilidad de contraer} {CDH=Ejercer}
Patrimonio: Conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.
Empresa (Organización Económica) =/= Sociedad (Estructura Jurídica): Empresa es una persona jurídica que desarrolla una actividad o presta un servicio, normalmente con ánimo de lucro. Sociedad es la modalidad que escoge una determinada empresa para adquirir esa personalidad jurídica y para poder relacionarse con otras empresas en el mercado.
TEORIA DE LA PENETRACION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA:
La teoría de la desestimación de la persona jurídica, fue consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 54 in fine de la ley 19.550 mediante la reforma de la ley 22.903, no obstante ello, Julio Otaegui señala que con anterioridad a la reforma, la doctrina de la desestimación de la personalidad en sentido amplio fue admitida en nuestro medio para la tutela tanto de intereses privados como del interés público, fundándose en los principios de la simulación ilícita, del abuso del derecho, la doctrina fiscal del conjunto económico, etc.
Tales supuestos (simulación ilícita, art. 955 y s.s. C.C. y abuso del derecho art. 1071 C.C.), importan un vicio o desviación de la causa del negocio jurídico. Desde ese enfoque, puede sostenerse que la utilización abusiva de la persona societaria contraría los fines que la ley tuvo en mira al reconocer el derecho a constituir tal persona, o sea que desvía o vicia la causa-fin de dicho negocio jurídico.
La ley 19550, texto ley 22.903, al regular la inoponibilidad de la personalidad jurídica, desplazó las soluciones fundadas en las normas del Código Civil. Empero, hay que considerar que la normativa de la desestimación no se superpone con las soluciones propias de la simulación ilícita, el abuso de derecho o el fraude a la ley, ya que conduce a imputar a una persona obligaciones de
...