Interes Para Obrar
Enviado por barbra • 10 de Septiembre de 2013 • 747 Palabras (3 Páginas) • 646 Visitas
I. INTERES PARA OBRAR:
1. DEFINICION:
Es el interés sustancial que deben tener las partes que actúan en el proceso , es decir, el motivo o la razón jurídico – material , serio y particular que lleva a una persona ; “en el caso del demandante por el cual ha agotado los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional para que se acceda alas pretensiones formuladas , en el caso del demandado ,la razón por la cual se opone o contradice tales pretensiones”[1] . Este interés menciona, más bien, a la necesidad de obtener la tutela jurisdiccional respecto de un interés sustancial determinado.
2. NATURALEZA DEL INTERÉS JURÍDICO
El interés jurídico como requisito para una demanda, tiene cierta naturaleza la cual esta compuesta por un interés por el cual para que sea le califique de jurídico, es necesario que el derecho objetivo lo tutele a través de algunas normas y si no lo hace así, el puro interés material no puede ser protegido por el juicio de garantías."
“"Ya que si alguien reclamase que algo afecta a su interés económico, éste es diverso del interés jurídico y si bien es cierto que toda situación favorable a la satisfacción de una necesidad resulta un interés, éste no siempre puede calificarse de jurídico”[2].
3. TIPO DE INTERES PARA OBRAR:
El procesalista italiano, Hugo Rocco, considera que el interés jurídico procesal se puede dividir en primario y secundario.
A. El interés primario consiste en el derecho público, autónomo y abstracto de poner en movimiento la actividad de los órganos jurisdiccionales. por deudor observe el comportamiento debido a nuestro favor, según las normas jurídicas.
B. El interés secundario es la pretensión fundada o infundada de obtener una sentencia favorable."
4. TEORIAS:
A. LA TEORÍA DEL INTERÉS-UTILIDAD
Consideran el Interés desde el punto de vista de la utilidad o provecho que el demandante obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legítimo, falta el interés y la acción no procede.
Así también otros juristas creen que el interés jurídico significa: “Provecho, beneficio, utilidad, ganancia; valor de una cosa.
B. CONCEPTO DE NECESIDAD EN EL INTERÉS PROCESAL
Giuseppe Chiovenda, explica que “ la ley actúa normalmente por sometimiento voluntario de las personas; pero que, en ocasiones, hay resistencia del obligado a someterse a la ley y que, además, en otros casos, por la naturaleza específica de la norma, ésta no puede actuar aún con el sometimiento del obligado; que en estos casos, es necesaria la intervención del órgano jurisdiccional para la actuación de la
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