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Intervencion Delictiva


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  297 Visitas

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INTRODUCCIÓN

No basta comprobar que la conducta sea típica y antijurídica para declarar al sujeto culpable. La imposición de una sanción penal es mucho más compleja, ya que requiere de la verificación de distintos ámbitos que nos lleven a ratificar la estricta responsabilidad del agente infractor. En la ejecución del delito, el conflicto está en establecer quien ha realizado culpablemente el injusto penal o su grado de participación en él, puesto que si bien es cierto que en nuestro código penal la mayor parte de las disposiciones inician con la formula “el que”, ésta puede entenderse que va dirigida a un solo infractor, sin embargo; en la perpetración del delito existen otras categorías de intervinientes activos que dependerán de su nivel de colaboración para que se les coloque en la clasificación a la que pertenecen (autor o participe) y posteriormente se les atribuya una pena según su aporte en la ejecución del injusto.

En la discusión y exposición del presente trabajo nos dedicaremos únicamente a desarrollar el tema concerniente a la autoría mediata (forma de autoría). Decimos que si el delito es un hecho, parece intuitivo que se tenga por autor de él a quien lo realice por sí, empero en ciertos casos el sujeto se sirve del actuar de un intermediario para realizar el delito, pero solo él tiene el dominio del hecho. Es decir, llamamos con el nombre de autor mediato a aquel que sin ejecutar el delito con sus propias manos, ni intervenir materialmente en su realización se ha valido de otra persona (instrumento) para consumar el delito. Es importante entonces, de acuerdo a este criterio, determinar la verdadera intervención del agente en el hecho punible, pues tratándose la autoría mediata de casos en los que el “hombre de atrás” domina la voluntad del instrumento, se debe reconocer el porqué de la colaboración de este último ya que es imprescindible para adecuar si es que existe responsabilidad penal y si es acreedor de ella, si es que habrá atenuación de la pena o si por otro lado se encuentra exento de responsabilidad penal y ajustar su conducta a algunos de los supuestos previstos en los casos de autoría mediata (cuando el instrumento obra coaccionado, instrumentos que obra justificadamente, etc.).

Otro de los puntos interesantes cuando hablamos de autoría mediata, es la figura del instrumento que obra dentro de un aparato de poder, aunque algunos de sus detractores argumenten que no se trata de un caso de autoría mediata sino de coautoría, la jurisprudencia peruana ha preferido tomarlo como un riguroso accidente de autoría mediata (v.gr., Abimael Guzmán) pues el ejecutor no actúa autónomamente sino dentro de un plan de acción en donde debe seguir ciertas líneas o pautas diseñadas por el hombre de atrás que en estos casos recibe el nombre de “autor de escritorio”, a diferencia de la coautoría en donde se requiere necesariamente la realización conjunta y el acuerdo común,

RESEÑA

Es necesario para poder desarrollar el trascendente tema de la autoría mediata, indicar el momento en que esté supuesto fue incorporado en nuestra legislación y la necesidad del legislador de señalar explícitamente el contenido de este precepto.

El Código Penal de 1924 dentro de su cuerpo normativo no contenía disposición general expresa sobre esta forma de autoría. A lo más, se puede pensar que había previsto, en forma implícita, un caso singular en el artículo 86, el cual establece que en caso de obrar por orden obligatoria de la autoridad competente (art, inc. 5), “la representación del delito podrá ser aplicada al que por su orden hubiese determinado a otro obrar”.

Al contrario, el art. 23 de nuestro último y vigente código penal, define al autor mediato diciendo: “el que realiza (…) por medio de otro el hecho punible…”. La misma disposición se encuentra también recogida en el art. 23 del Anteproyecto del Código Penal de 2009.

En el CJMP, se estatuye que es autor el militar o policía “que realiza la conducta punible de función (…) por medio de otro…” (Art. 16, inc. 1). La misma definición se expresa en el art. 14 CJM.

El autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de un tercero para alcanzar su fin delictuoso. El agente (autor mediato)

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